REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Constitucional
Puerto Ordaz, 22 de febrero de 2023.
Años: 212º y 1632º

Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada en fecha 15/02/2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074, en su carácter de abogada asistente de las ciudadanas Francis Lopes López y Nieves Lopes López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 21.234.371 y V- 26.562.613, respectivamente, parte demandante en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria, tienen incoado en contra de la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Unare, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 26/07/2002, según expediente Nro. 28278, bajo el Nro. 67, Tomo 22-A, Pro, Rif. J-30935031-5, llevado por dicho Registro, en la persona de su representante legal, y los ciudadanos Eduardo José De Freitas, José Paulo Goncalves Barrosa y María Luisa De Freitas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.509.705, V-12.017.750, V-8.969.708, en ese mismo orden, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 45.123, de la nomenclatura de ese órgano Judicial. Dicha acción de amparo constitucional, fue interpuesta de conformidad con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en relación a los artículos 26, 49 Constitucional, denunciando con ello la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, indicando que la referida demanda fue admitida por el tribunal de instancia en fecha 08-11-2022 y desde esa fecha el referido juzgado omitió pronunciamiento en distintas solicitudes realizada por la parte presuntamente agraviada, distinguidas de la siguiente manera:
A.- Actuaciones del cuaderno principal, expediente Nro. 45.123
- Diligencia de fecha 10/11/2022 mediante la cual solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público, consignada en copia simple cursante al folio 124.
- Escrito de fecha 18/11/2022 mediante ratifica diligencia de fecha 10/11/2022, consignado en copia simple cursante al 135.
- Diligencia de fecha 11/01/2023 mediante la cual solicita prórroga del lapso probatorio, consignado en copia simple cursante al 271.
- Diligencia de fecha 26/01/2023 mediante la cual solicita que se reponga la causa al estado de admisión de las pruebas, consignada en copia simple cursante al folio 274.
- Diligencia de fecha 26/01/2023 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 275.
- Diligencia de fecha 31/01/2023 mediante la cual solicita copia certificada, consignada en copia simple cursante al folio 276.
- Diligencia de fecha 07/02/2023 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple cursante al folio 277.
- Diligencia de fecha 09/02/2023 diligencia solicitando cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 278.
B.- Actuaciones del cuaderno de denuncia mercantil, expediente Nro. 45.123
- Diligencia de fecha 09/01/2023 mediante la cual solicita se libren nuevas boletas de citación a los demandados, consignada en copia simple cursante al folio 309.
- Diligencia de fecha 09/01/2023 mediante la cual solicita al tribunal que requiera los datos e identidad de la Lic. Mirfrida Acosta al colegio de contadores, consignada en copia simple cursante al folio 310.
- Diligencia de fecha 11/01/2023 mediante la cual solicita al tribunal fije oportunidad para que el alguacil se traslade a practicar notificación de la parte demandada, consignada en copia simple cursante al folio 311.
- Diligencia de fecha 25/01/2023 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 312.
- Diligencia de fecha 25/01/2023 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 313.
- Diligencia de fecha 09/01/2023 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 321.
C.- Actuaciones del cuaderno de medidas, expediente Nro. 45.123
- Diligencia de fecha 21/11/2022 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple cursante al folio 389.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 mediante la cual solicita se dé cumplimiento al decreto de medida cautelar, consignada en copia simple cursante al folio 390.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 mediante la cual solicita se fije día y hora para la designación y juramentación del veedor, consignada en copia simple cursante al folio 391.
- Diligencia de fecha 21/11/2022 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 421.
- Diligencia de fecha 24/11/2022 mediante la cual consigna copias certificadas de libros de accionistas y libros de actas, no consta en los recaudos esta actuación.
- Diligencia de fecha 28/11/2022 mediante la cual solicita se conmine al representante legal, administradores y comisario para que consigne estados y balances de la compañía, consignada en copia simple cursante al folio 439.
- Diligencia de fecha 09/01/2023 mediante la cual solicita al tribunal que sea evacuada la prueba de informes, consignada en copia simple cursante a los folios del 465 al 466.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 mediante la cual ratifica diligencias de fecha 09/01/2023 y 11/01/2023, consignada en copia simple cursante al folio 469.
- Diligencia de fecha 27/01/2023 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 471.
- Diligencia de fecha 31/01/2023 mediante la cual solicita copias certificadas, consignada en copia simple cursante al folio 472.
- Diligencia de fecha 09/02/2023 mediante la cual solicita cómputo, consignada en copia simple cursante al folio 475.
Quedando anotado en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado bajo el Nro. 23-5992. Al respecto se observa que a la presente solicitud de Amparo Constitucional se acompañaron copias simples para fundamentar dicho recurso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes actuaciones del expediente:

a) Marcado A, acta de defunción del ciudadano Francisco Lopes de Freitas. (F. 29)
b) Marcado B, solicitud Nº S-2847-2021 contentiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Fs. 30-47)
c) Marcado C, Declaración Sucesoral del causante Francisco Lopes de Freitas. (Fs. 48-49)
d) Marcado D, copia simple acta constitutiva de la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Unare, C.A. (Fs. 50-60)
e) copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Unare, C.A. (Fs. 61-97)
f) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno principal del expediente Nro. 45.123, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 98-278)
g) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno de denuncia mercantil del expediente Nro. 45.123, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 279-321)
h) Copia simple de actuaciones que conforman el cuaderno de medidas del expediente Nro. 45.123, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (Fs. 322-475)

DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al respecto es oportuno traer a colación el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
También procede contra el hecho, cato u omisión originados por ciudadanos, personas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.

Asimismo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/1/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de una presunta violación constitucional imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este tribunal de alzada el jerárquico en línea vertical, del que omitió según las querellantes los pronunciamientos presuntamente violatorios de derechos constitucionales y por tratarse de una materia afín con la competencia que tiene atribuida se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que la accionante en el escrito de la solicitud de amparo ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de juez de dicho Tribunal, con sede en la avenida Guayana, Palacio de Justicia, Puerto Ordaz Estado Bolívar; a la tercera, la sociedad mercantil Súper Cauchos Chirica Unare, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 26/07/2002, según expediente Nro. 28278, bajo el Nro. 67, Tomo 22-A, Pro, Rif. J-30935031-5, llevado por dicho Registro, en la persona de cualesquiera de su representante legal, ciudadanos Eduardo José De Freitas, José Paulo Goncalves Barrosa y María Luisa De Freitas de Goncalves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.509.705, V-12.017.750, V-8.969.708, ese mismo orden, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora- y practica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la notificación de la parte presuntamente accionante de la admisión de este amparo. Líbrense boleta y oficios.
La Jueza Suplente
Maye Andreina Carvajal La Secretaria Acc

Olvia Viña Herrera
MAC/ovh
Exp. 23-5992