REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 16 de febrero de 2023
212° y 163°

Asunto: FP02-U-2022-000013
Asunto: FP02-U-2023-000002 Sentencia Nº PJ0662023000008

Visto el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2023, por los abogados Julio César Díaz Valdez y María Valentina Capella Duran, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634 y 311.662 respectivamente, coapoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDOS BOLÍVAR SNACKS C.A., mediante el cual exponen: “…como en efecto interponemos en tiempo hábil, solicitud de acumulación de expedientes judiciales y solicitud de aplicación por extensión de los efectos de la sentencia N° PJ0662022000043 de fecha 01/12/2022 a los actos administrativos Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001 y SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC /2022/001/1407 contentivos de la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo dictada por la Administración Tributaria. (…) visto que en el caso que nos ocupa, en los procesos existentes entre UNIDOS BOLIVAR SNACKS, C.A, Vs. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, han sido plenamente satisfechos los requisitos de acumulación procesal; consideramos oportuno solicitar a este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que conforme a los principios de celeridad y economía procesal, se sirva ordenar la acumulación de los expedientes FP02-U-2022-000013 Y FP02-U-2023-000002.”.
Esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada pasa de seguidas a plasmar los hechos acontecidos en la presente causa:
En fecha 28 de noviembre de 2022, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y posteriormente, remitido a este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, medidas de suspensión de los efectos, interpuesto por los Abogados Julio César Díaz Valdez, Julio César Díaz Silva y María Valentina Capella Duran, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662 respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDOS BOLIVAR SNACKS, C.A., en contra del Acto Administrativo Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2022/Exp N° 00127/08/11, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándole la nomenclatura N° FP02-U-2022-000013.
El 29 de noviembre de 2022, este Juzgado le dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente asunto, ordenándose así las notificaciones de Ley. (Folio 186 al 191)
En fecha 01 de diciembre de 2022, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria N° PJ0662022000043 mediante cuaderno separado signado bajo el N° FF01-X-2022-000005, donde se Admitió Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Tributario y declaró Procedente la medida de Amparo Cautelar con suspensión de los efectos solicitada por la recurrente supra señalada.
Ahora bien, en fecha 11 de enero de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y posteriormente, remitido a este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Aplicación por Extensión de la Sentencia N° PJ0662022000043 de fecha 01 de diciembre de 2022, (Cfr. Asunto: FF01-X-2022-000005 y Asunto: FP02-U-2022-000013) emitida por este Tribunal que resolvió la Acción de Amparo Cautelar con medida de suspensión de los efectos, interpuesto por los abogados Julio César Díaz Valdez, Julio César Díaz Silva y María Valentina Capella Duran, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDOS BOLIVAR SNACKS, C.A., en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001/1407 de fecha 08 de diciembre de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándole la nomenclatura N° FP02-U-2023-000002.
En fecha 12 de enero de 2023, este Tribunal dio entrada al presente asunto, ordenándose así las correspondientes notificaciones de Ley. (Folio 75 al 80)
En fecha 31 de enero de 2023, se dictó auto acordando la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente en el presente asunto. (Folio 81 al 83), en esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado la notificación mediante el oficio N° 23-2023, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, debidamente practicado.
El 31 de enero de 2023, se recibió escrito de los abogados Julio César Díaz y María Valentina Capella, actuando en representación de la contribuyente UNIDOS BOLIVAR SNACKS, C.A., mediante la cual solicitaron la acumulación del presente asunto con el expediente signado bajo el N° FP02-U-2023-000002.
Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos indicados precedentemente; ello a los fines de verificar la procedencia o no de la acumulación peticionada por la recurrente, este Juzgado observa:
Siendo que la solicitud de acumulación formulada por los apoderados judiciales de la empresa UNIDOS BOLÍVAR SNACKS, C.A., recaen sobre acciones judiciales, que desprenden los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como lo son: la identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues se observa que se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo nos encontramos a la sociedad mercantil UNIDOS BOLÍVAR SNACKS C.A., y asimismo se advierte que el titulo es el mismo, visto que ambos recaen sobre la obligación tributaria, a saber Impuesto Sobre la Renta; no obstante en lo concerniente al objeto se aprecia que la pretensión de la recurrente en el asunto FP02-U-2022-000013, busca lograr la nulidad de la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/EXP N° 00127/08/11, y planillas (formas: 009 Nros. 01140826, 01140827 y 01140828), Número de Liquidación 2089000038, 2089000039 y 208900040, mientras que en el asunto FP02-U-2023-000002, la pretensión recae en la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001/1407 de fecha 08 de diciembre de 2022, en la cual se declaró Sin Lugar la oposición a la medida cautelar dictada a la contribuyente supra señalada, originada de la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/EXP N° 00127/08/11, lo que, al ser ambos actos administrativos emanados del mismo órgano de la Administración Tributaria, igual identidad de personas y título, se admite la existencia de elementos de conexión.
Esto se explica, al considerar el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3° cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Ahora bien, en los Recursos Contenciosos Tributarios incoados por la sociedad mercantil UNIDOS BOLÍVAR SNACKS C.A., sus procedimientos no se encuentran inmersos en las causales de improcedencia enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1° cuando no estuviere en una misma instancia los procesos.
2° cuando se traten de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
De lo transcrito preliminarmente, se concluye que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, solicitado por la recurrente UNIDOS BOLÍVAR SNACKS C.A., a tal efecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declara la ACUMULACIÓN de los asunto N° FP02-U-2022-000013 y N° FP02-U-2023-000002, en el entendido que el lapso para la admisión de los recursos, establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, transcurrirá paralelamente en ambas causas acumuladas, y se seguirá en un solo proceso y serán en definitiva, culminados con una misma sentencia de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación al efecto extensivo del contenido de la sentencia interlocutoria N° PJ0662022000043 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, en cuaderno separado N° FF01-X-2022-000005 del asunto principal N° FP02-U-2022-000013, que declaró la suspensión de los efectos derivados del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/EXP. N° 00127/08/11, este Juzgado considera que existe efecto extensivo del contenido de la sentencia in comento, en virtud que existe conexión con el objeto en ambos expedientes tal como quedó demostrado anteriormente, este Tribunal ordena su aplicación y alcance, al asunto acumulado bajo el N° FP02-U-2023-000002, surtiendo el mismo efecto suspensivo en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022001/1407 de fecha 08 de diciembre de 2022, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a dicho asunto, por lo que este Tribunal, al constatar que existen medidas decretadas por la Administración Tributaria, basándose del acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2022-26, y a la vez forma parte del expediente e impugnación del acto recurrido, en efecto es viable y necesario dejar sin efecto y valides dichas medidas, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina del Registro Subalterno del Estado Bolívar, a los fines de levantar y dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles con los datos registrales siguientes; 1.-) Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.3.2374 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, constituido por una Parcela de terreno; 2.-) Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4033 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, constituido por una casa, anexo y terreno; 3.-) Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.3.1814 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, constituido por un Galpón y edificación; y en corolario dicha Oficina de Registro Subalterno estampar la debida nota marginal correspondiente, al igual se suspende el embargo preventivo de los siguientes bienes muebles; 1.-) Vehículo con las características; Marca; Chevrolet: Modelo NPR: Año: 2008: Color: Blanco: Clase: Camión: Tipo: Cava: Uso: Carga: Serial de Carrocería: 8ZCCNJ1L38V304383; Serial de Motor: 38V304383: Placa: A10BJ0G; 2.-) Vehículo con las características; Marca; Chevrolet: Modelo NPR CAB/ F/A T/M: Año: 2012: Color: Blanco: Clase: Camión: Tipo: CHASI: Uso: Carga: Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V. 8ZCFNJKY8CG403821; Serial de Motor: 969109: Placa: A36BD0A; 3.-) Vehículo con las características; Marca; Chevrolet: Modelo NPR CAB/ F/A T/M: Año: 2012: Color: Blanco: Clase: Camión: Tipo: CHASI: Uso: Carga: Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V. 8ZCFNJKY5CG403954; Serial de Motor: 974028: Placa: A46BD3A; hasta tanto se emita sentencia definitiva que abarque ambas pretensiones de nulidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, para ser anexados a ambos asuntos y de los cuales uno debe reposar en el copiador del Juzgado. Cúmplase.-
De la presente decisión, el órgano exactor podrá oponerse e intentar la impugnación del mismo, a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones de las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Firmado en Original
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA.

ABG. ARELIS C BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000008
LA SECREATARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/desireé