REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2021-000006
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.912.545 y V-13.546.666, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ y JORGE MARTINEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Números. 45.606 y 23.477, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente, a los efectos de emitir su pronunciamiento en relación a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, efectuada por la representación judicial de la parte actora, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Se desprende de las actas cursantes en auto, que la causa fue sentenciada en primera instancia, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, el 18 de enero del 2022 (folios del 69 al 88 de la 1º pieza), donde se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la demandada empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR a pagar al ciudadano SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), y en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2021, por medio del cual se suprimen seis (6) ceros al cono monetario, esto representa la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS.D. 410,24); y al ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), y en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2021, por medio del cual se suprimen seis (6) ceros al cono monetario esto representa la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS.D. 410,24), ordenándose de igual forma el pago de los intereses de mora, conforme a lo establecido en el artículo 108, literal b, de la derogada ley orgánica del trabajo, y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución del fallo, a través de la experticia complementaria que se realice para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado, el cual deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, dejándose establecido que el perito designado deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
Siendo presentado el día 02 de agosto del 2022 informe de experticia complementaria del fallo elaborado por el licenciado Roniel Martínez, actuando en su condición de experto contable (folios del 134 al 145 de la primera pieza), mediante el cual dejo establecido:
“(…) CUARTO: El monto Total que la CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR Debe cancelar a los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA Y HENDER FRANCISCO, la suma de (BS.D 470.144,58) CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 58/100 CTS. Discriminados de la siguiente manera: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, el monto de (Bs.D 235.072,28) Doscientos treinta y cinco mil setenta y dos bolívares con 28/100 cts. Por el cálculo de la corrección monetaria sobre el concepto de antigüedad (Bs.D 234.077,57), más el cálculo de la corrección monetaria sobre otros conceptos distintos a la antigüedad (Bs.D 441.53) más los intereses de mora sobre los conceptos de antigüedad y otros distintos a la antigüedad (Bs.D 553,18). Al ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, el monto de (Bs.D 235.072,28) Doscientos treinta y cinco mil sesenta y dos bolívares con 28/100 cts. Por el cálculo de la corrección monetaria sobre el concepto de antigüedad (Bs.D 234.077,57), más el cálculo de la corrección monetaria sobre otros conceptos distintos a la antigüedad (Bs.D 441,53) más los intereses de mora sobre los conceptos de antigüedad y otros distintos a la antigüedad (Bs.D 553,18).”
En virtud del referido informe el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, dictó un auto el día 03/08/2022 ordenando al experto una aclaratoria y subsanación de los errores cometidos, de conformidad a lo establecido en el infine del artículo 92 de la ley adjetiva laboral, (folio146 de la primera pieza), procediendo el día 05/08/2022 el ciudadano Roniel Martínez, actuando en su condición de experto contable a consignar nuevo informe de experticia complementaria del fallo (folios del 148 al 160 de la primera pieza), estableciendo lo siguiente:
“(…) ocurro para consignar el respectivo informe con respecto a la corrección de experticia, en vista que una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 02/08/2022, y al ser revisada por el juez de la causa y mi persona, determinamos que existía un exceso en cuanto al monto correspondiente por los conceptos de antigüedad, para ambos trabajadores, es por ello que se dicta auto con fecha 04/08/2022, donde se me solicita hacer la corrección de dicha experticia. Ahora tomando en cuenta las observaciones, procedo a realizar nuevos cálculos para el concepto de antigüedad, los demás conceptos no sufren modificación alguna.”…
(…)
"CUARTO: El monto Total que la CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR Debe cancelar a los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA Y HENDER FRANCISCO, la suma de (BS.D 5.298,48) CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 CTS. Discriminados de la siguiente manera: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, el monto de (Bs.D 2.649,24) Dos mil Seiscientos cuarenta y nueve bolívares con 24/100 cts. Por el cálculo de la corrección monetaria sobre el concepto de antigüedad (Bs.D 1.654,53) más el cálculo de la corrección monetaria sobre otros conceptos distintos a la antigüedad (Bs.D 441.53) más los intereses de mora sobre los conceptos de antigüedad y otros distintos a la antigüedad (Bs.D 553,18). Al ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, el monto de (Bs.D 2.649,24) Dos mil Seiscientos cuarenta y nueve bolívares con 24/100 cts. Por el cálculo de la corrección monetaria sobre el concepto de antigüedad (Bs.D 1.654,53), más el cálculo de la corrección monetaria sobre otros conceptos distintos a la antigüedad (Bs.D 441,53) más los intereses de mora sobre los conceptos de antigüedad y otros distintos a la antigüedad (Bs.D 553,18)”
En razón al nuevo informe presentado la representación judicial de la parte actora el día 09/08/2022 impugna el mismo (folio 162 de la primera pieza), al respecto el tribunal el día 16/09/2022 se pronunció tal como consta al folio 167 de la primera pieza, dejando establecido:
“(…) no especifica por qué lo impugna realizando una impugnación genérica., razón por la cual quien aquí decide no puede dar curso al reclamo o impugnación presentada por la parte actora. Y así se decide.”
En virtud a la decisión parcialmente transcrita, la apoderada de la parte actora apelo; ahora bien por cuanto fue recibida la presente causa el 25/10/2022, por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para su conocimiento en fase de ejecución, por cuanto le correspondió conocer de la misma dada la redistribución que ordenara realizar la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Bolívar, dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia proferida el 14 de octubre del año 2022 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaro con lugar la recusación planteada por los abogados Celeste Rodríguez y Jorge Martínez, apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, se escucho apelación el día 28/10/2022 (folio 188 de la primera pieza), siendo declarado con lugar la apelación el día 13/12/2022 (folios 197 al 202 de la primera pieza), ordenando a aperturar el procedimiento de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la norma adjetiva civil aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la norma adjetiva laboral.
En este orden de ideas, este Tribunal el día 12/01/2023 (folios 213 y 214 de la primera pieza), en fiel cumplimiento a la referida decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo procedió a aperturar el procedimiento de impugnación como lo preceptúa el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la norma adjetiva laboral, para tal fin ordena designar dos expertos contable, a los fines de que realicen revisión de la experticia complementaria consignada el 05/08/2022, en virtud de la impugnación presentada de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de fecha 18/01/2022, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana Lic. JHOANNY DESIREE OSUNA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.779.046, de profesión Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 62.122, y la ciudadana Lic. YULEIDIS EVELIN ANZOATEGUI ZAMORA, titular de cédula de identidad Nº V- 18.338.814, de profesión Contador Público, Inscrita en el Colegió de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 125.708.
Seguidamente, el día 14 de febrero de 2023 las Licenciadas JHOANNY DESIREE OSUNA MARTINEZ y YULEIDIS EVELIN ANZOATEGUI ZAMORA, ut supras identificadas consignaron el respectivo informe de revisión de la experticia complementaria del fallo realizada en los siguientes términos:
“Como consecuencia de la revisión se pudo detectar las siguientes observaciones:
1) A los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización de despido injustificado), se les excluyeron la cantidad de 655 días que corresponden a los días que el Tribunal Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no dio despacho. el cómputo para la corrección monetaria se realizó a partir del mes de junio del año 2019, siendo lo correcto a partir del mes de mayo del año 2019, fecha en la cual termino la relación laboral.
2) En lo referente a la indemnización por concepto de despido injustificado, el cómputo se realizó a partir de la notificación de la empresa demandada. Siendo lo correcto a partir de la fecha en que terminación de la relación laboral. Así mismo, se evidencia que este concepto se sumó al cálculo de la indexación de las vacaciones y utilidades, siendo lo correcto que se determine conforme al procedimiento establecido para el cálculo de las antigüedades, vale decir, desde la terminación de la relación laboral (mayo 2019).
3) el cálculo de los intereses moratorios sobre el monto demandado, se realizó un mes después la terminación laboral, es decir, (junio de 2019). No obstante, el cálculo debió realizarse a partir del mes de mayo de 2019. Por otro lado, el computo se realizó hasta el mes de abril de 2022 siendo lo correcto hasta el mes de mayo de 2022.”
(…)
Se pudo evidenciar del informe impugnado del experto que se excluyó la cantidad de 655 días, los mismos según el informe objeto de impugnación corresponden a vacaciones judiciales y a otros días que el tribunal no dio despacho. No obstante, de la sentencia dictada el 18 de enero del 2022 por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, que cursa a los folios 69 al 88 se colige lo siguiente:
“(…) Se ordena el pago de los intereses de mora, los cuales se calcularan a la tasa del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la indexación judicial , los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la Ejecución del presente fallo, a través de la experticia complementaria que se realice para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado…El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, se deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela…”
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la misma no contempla descuento de día alguno, de allí que los expertos contables como auxiliares de justicia debemos ceñirnos rigurosamente a lo ordenado por el tribunal, es por lo que no procede dicho descuento.
Además, de ello, también se observó que la fecha del cálculo inició un mes después de la terminación de la relación laboral (junio 2019) siendo la correcta mayo 2019, misma fecha establecida para ambos trabajadores, en la sentencia el lapso laboral corresponde a las fechas de:
Fecha de Ingreso: 19 – 06 - 1997
Fecha de Egreso: 0 - 05 - 2019.
Por lo que el cálculo seria de la siguiente manera:”
Por lo que procedieron a efectuar los cálculos correspondientes tal como fue ordenado en sentencia determinando lo siguiente:
Para el ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra:
En cuanto a la Indexación: de antigüedad la calcularon en base al monto sentenciado de Bs. D. 124,16, arrojando como resultado la cantidad de Bs. D 312.628,11; por indemnización de despido injustificado en base al monto sentenciado de Bs. D. 124,16, arrojando como resultado la cantidad de Bs. D 312.628,11; por otro conceptos (vacaciones y utilidades) en base a los montos sentenciados que suman la cantidad de Bs.D. 161.85, arrojando como resultado la cantidad de Bs.D. 249,86.
En relación a los Intereses de mora en base a la cantidad de Bs. D. 410,01 correspondiente a las acreencias laborales condenadas dígase (antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y utilidades), arrojando como resultado la cantidad de Bs. D. 580,91.
Teniendo como resultado lo que debe cancelar el CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR al ciudadano SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, la cantidad total de Bs. 626.087,00.
Para el ciudadano Hender Francisco Valera Sucre:
En cuanto a la Indexación: de antigüedad la calcularon en base al monto sentenciado de Bs. D. 124,16, arrojando como resultado la cantidad de Bs. D 312.628,11; por indemnización de despido injustificado en base al monto sentenciado de Bs. D. 124,16, arrojando como resultado la cantidad de Bs. D 312.628,11; por otro conceptos (vacaciones y utilidades) en base a los montos sentenciados que suman la cantidad de Bs.D. 161.85, arrojando como resultado la cantidad de Bs.D. 249,86.
En relación a los Intereses de mora en base a la cantidad de Bs. D. 410,01 correspondiente a las acreencias laborales condenadas dígase (antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y utilidades), arrojando como resultado la cantidad de Bs. D. 580,91.
Teniendo como resultado lo que debe cancelar el CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR al ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, la cantidad total de Bs. 626.087,00.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Juzgado fijar definitivamente la estimación, en tal sentido a los efectos de pronunciarse ante tal solicitud este Juzgado considera necesario hacer las siguientes observaciones:
Del informe de experticia complementaria del fallo consignado el día 05/08/2022 por el ciudadano Roniel Martínez, actuando en su condición de experto contable (folios del 148 al 160 primera pieza), objeto de impugnación, se constata que fue calculada la corrección monetaria para la antigüedad a partir del mes de junio del 2019, tomando como base lo condenado de Bs. D. 124,16, excluyendo de dicho cálculo 655 días, arrojando como resultado la cantidad de Bs.D. 1.654,53; y a partir del octubre 2021 lo condenado por vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas e indemnización por Despido Injustificado la sumatoria de los referidos concepto totaliza el monto de Bs.D. 286,01 excluyendo de dicho calculo 65 días arrojando como resultado la cantidad de Bs.D. 441,53; los intereses de mora los cálculos sobre la totalización de los conceptos condenados dígase (antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas e indemnización por Despido Injustificado) que es Bs.D. 410,24 arrojando como resultado la cantidad de Bs.D. 553,18, dicha operación fue realizada de igual forma tanto para el ciudadano SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA como para el ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, ahora bien, de la decisión parcialmente transcrita proferida el día 18/01/2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la fecha de egreso establecida fue mayo 2019 para ambos trabajadores, y con respecto a los parámetros establecidos para el cálculo de los intereses de mora y la indexación judicial se estableció a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la Ejecución del presente fallo, por otro lado, no se estableció que debería ser excluido lapso alguno.
Del informe presentado el día 14 de febrero de 2023 por las Licenciadas JHOANNY DESIREE OSUNA MARTINEZ y YULEIDIS EVELIN ANZOATEGUI ZAMORA, ut supras identificadas, su labor consistió en la revisión de la experticia realizada por el experto Roniel Martínez, sobre los cálculos de intereses de prestación de antigüedad, los intereses moratorios sobre las acreencias laborales, mas la indexación o corrección monetaria de las sumas condenadas tal como fue explanados en líneas anteriores.
Revisados por este Juzgado los informes presentados, considera quien suscribe, que el informe de revisión efectuado por las Licenciadas JHOANNY DESIREE OSUNA MARTINEZ y YULEIDIS EVELIN ANZOATEGUI ZAMORA, ut supras identificadas, se hizo dentro de los parámetros establecidos en la sentencia dictada el 18/01/2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a los lineamientos señalados específicamente a los folios del 69 al 88 de la primera pieza, por lo que este Tribunal deja establecido que el monto arrojado por la misma como definitivo, tomando en consideración que fueron condenados en su totalidad todos los conceptos demandados por los accionantes, teniendo como resultado lo que debe cancelar el CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR, la cantidad total de Bs.D. 1.252.173,99, discriminados de la siguiente manera para el ciudadano SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, la cantidad total de Bs. 626.087,00 y para el ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, la cantidad total de Bs. 626.087,00. Así se establece.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte actora, en contra del Informe de Experticia Complementaria del fallo consignado en fecha 05 de Agosto de 2022, por el experto Roniel Martínez, en el juicio que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES siguen los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE contra el CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR, ambos suficientemente identificados en este fallo. SEGUNDO: SE DEJAN INCOLUMES los montos arrojados en el Informe de Revisión de Experticia complementaria del Fallo realizado por las Licenciadas JHOANNY DESIREE OSUNA MARTINEZ y YULEIDIS EVELIN ANZOATEGUI ZAMORA, que ascienden a la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.D. 1.252.173,99), discriminados de la siguiente manera para el ciudadano SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. D. 626.087,00) y para el ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, la cantidad SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. D. 626.087,00), POR CONCEPTO DE ACREENCIAS LABORALES.
Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia Certificada en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
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