REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de febrero de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2022-0000100
SENTENCIA DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA
PARTE ACTORA: EUFRACIO RAFAEL VELIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.370.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA Y ARGEBIS JOSE CENTENO NARVAEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 145.580 y 93.116 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIDROBOLIVAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION
En fecha 05 de diciembre de 2022, el ciudadano Eufracio Rafael Veliz Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.370.559, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricky Alexis España, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.580, presentó demanda por beneficio de jubilación en contra de la empresa Hidrobolivar C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 08 de diciembre de 2022,luego de verificada la demanda se le dio entrada en el libro de causas correspondiente reservándose su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión, conforme a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de diciembre de 2022, el Tribunal dictó Despacho Saneador, solicitándole a la parte corrigiera el libelo de la demanda en los términos indicados en la misma.
En fecha 06 de febrero de 2023, el ciudadano Abogado Ricky España, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Eufracio Veliz consignó escrito de Subsanacion constante de nueve (9) folios útiles.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del referido escrito consignado por el abogado antes identificado, se constata que el mismo no se encuentra circunscrito a lo peticionado por este Tribunal, en virtud de que continua no indicando cual es el estatus del cargo si es funcionario y/o empleado fijo y/o contratado. Asi se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TribunalSegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara La Inadmisibilidad de la Demanda, interpuesta por el ciudadano Eufracio Rafael Veliz Rivas, en contra de la Empresa Hidrobolivar C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.MAIRA HIDALY FARFAN GUTIERREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO BAEZ
Publicada en el dia de su fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m).
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO BAEZ
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