REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO:FP02-L-2022-000077
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: OMAR SANTIAGO RIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.771.188.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.436.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE EDUAR Y ELMER C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, e inscrita en elInpreabogado bajo el N°45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, Siete (07) del añofebrero de 2023, siendo las diez de la mañana(10:00 a.m.), fecha y hora para que tenga la celebración de la audiencia de mediación, compareció a la misma, por la parte actora, la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº32.436, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR SANTIAGO RIOS FERNANDEZ, tal como consta en autos,así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa SERVICIOS Y TRANSPORTES EDUAR Y ELMER C.A, Representada por su Apoderada Judicial CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°45.606.Dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la cual después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador,expone que su representada con el objeto de poner fin a la presente causa, a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar al ex trabajador OMAR SANTIAGO RIOS FERNANDEZ, up-supra identificado la suma deNOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 900,00), cantidad esta que comprende todos los concetos que reclama en el libelo de la demanda, según los conceptos que a continuación se especifican: ANTIGÜEDAD, INTERESES GENERADOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS (COMPENSATORIO), y cualquier otro concepto que se desprenda de la relacion laboral. En este estado interviene la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Porlo que este operador de Justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo ek cual dará cumplimiento el dia de hoy en horas delatarde a través de un único pago en efectivo en moneda extranjera la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 900,00) al ex trabajador.- En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2 º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo se deja establecido que una vez que conste en auto el finiquito de pago debidamente recibidocon firma y huella de la parte actora OMAR SANTIAGO RIOS FERNANDEZ ut-supra identificado, este Juzgado ordenará el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente visto el acuerdo alcanzado, en este mismo acto se hace entrega formal a la representación judicial de la parte demandante asi como a la representación judicial de la parte demandada de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar celebrada el dia 27/10/2022. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2023.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MAIRA HIDALY FARFAN GUTIERREZ
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE MANDADA,
ELSECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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