REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar,
01 de febrero de 2023
Año 212 y 163º

ASUNTO: FP02-S-2018-000542

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C. A,
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO RANGEL y SALVADOR GODOY, inscrito en el I. P. S. A. bajo los número 107.300 y 138.90, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JESÚS RAFAEL ZAMBRANO VIDAL, portador de la cédula de identidad 20.160.374.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

UNICO
De las actas procesales que conforman el presente expediente, tratan de una Oferta Real de Pago, presentada por los abogados LEONARDO RANGEL y SALVADOR GODOY, actuando en carácter de apoderado judicial de las empresas CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C. A., este operador de justicia observa:
Visto que de autos se desprende que el cheque consignado por la oferente caduco y el mismo fue devuelto a la misma en fecha 16-10-2018, y posterior a eso nunca se consignó el monto Ofertado, y hasta la presente fecha la parte oferente no ha dado ningún impulso a la causa, no ha consignado cheque, no se ha practicado la notificación, ni los recaudos necesarios para la apertura de la cuenta respectiva no obstante tienen conocimiento de lo planteado.
Ahora bien, constata el Tribunal que desde el día 13 de mayo del año 2018 y hasta la presente fecha la representación Oferente no dio ningún impulso procesal al presente asunto, habiendo transcurrido un lapso considerable de tiempo que hace presumir el decaimiento de la presente acción.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo, al igual que los ocho meses decretados producto de la pandemia. Siendo ello así tenemos que desde fecha 13 de mayo del año 2018, al día de hoy, 01 de febrero de 2023, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte oferente haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de aperturar la cuenta de Ahorro y practicar la notificación del Oferido, al igual que la consignación de un nuevo cheque, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir la misión que corresponde, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Notifíquese al oferente del presente fallo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, al primer (1º) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIO DE SALA,

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 11:55 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,

LA SECRETARIO DE SALA,