REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2022-0000082
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PARRA. Portador de la cédula de identidad 12.186.188
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.436.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE EDUAR ELMER, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO y NAILE JOSEFINA ROMERO BLOHM Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números. 45.606 y 57.747, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2023, siendo las 9:30 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la profesional del derecho CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.436, en representación de la parte DEMANDANTE por una parte y por la otra; la ciudadana CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número. 45.606, en representación de la parte DEMANDADA se procede a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 500,00) los que equivalen a ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.450,00) tomando como factor de cambio al Banco Central de Venezuela lo que corresponde para el día de hoy 22.90 todo esto por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, ampliamente identificada en el epígrafe quien manifiesta que en nombre de su poderdante acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda los que han sido revisados uno a uno para comprobar los montos correspondiente y así garantizar que lo ofertado corresponde con lo adeudado y no se vulnere el Principio establecidos en la Ley Adjetiva Labora y nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A hora Bien, este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE EDUAR ELMER, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante LUIS ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.186.188, la cantidad de de QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 500,00) que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, Prestación de ANTIGÜEDAD, intereses generados por la antigüedad, VACACIONES vencidas VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL vencido, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES, UTILIDADES vencidas; FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA L.O.T.T.T., días de descansos no disfrutados (compensatorios); salarios Pendientes y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en efectivo el día nueve (9) de febrero del año 2023, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el seis (06) de febrero de 2023, Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE
ABOGADA




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO


ABG. LETICIA PEREZ