REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2021-0079
ASUNTO PROVISIONAL: T-1-INST-N°55

Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 08/07/2021, se recibió por este Juzgado demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por YHORMAN ALFREDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-4.986.864, con domicilio en la calle Oeste, residencia Casa Grande, Manzanares-Municipio Baruta, Estado Miranda Zona Metropolitana, representado por los abogados SAIT RODRIGUEZ SOTILLO y YURI MILLAN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.076 y 32.479 respectivamente. , contra el ciudadano DIMAS GONZALEZ TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.661.969 con domicilio en urbanización Alta Vista, Edificio Corpoelec, Pent-House de la ciudad de puerto, Municipio Caroní del estado Bolívar.

En fecha 22/07/2021 se admitió la presente demanda ordenándose librar compulsa al demandado; En fecha 15/09/2021 se ordenó librar nueva compulsa para que se practique la citación personal conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El alguacil del Tribunal deja constancia en fecha 15/11/2021 de no haber consumado la citación del demandado el día 10/11/2021; la parte actora en fecha 11/11/2021 en virtud de haberse agotado la citación personal del demandado, solicita al Tribunal se cite mediante vía electrónica, en respuesta a lo solicitado, este Juzgado en fecha 16/11/2021 señala mediante auto que lo procedente es la citación por carteles de conformidad a lo establecido en el 223 del Código Civil Venezolano. Lo cual fue acordado el 18/01/22 ordenándose expedir cartel de citación.

El tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 18/01/2022 hasta la presente fecha 28/02/2023, vale indicar por más de un (01) año, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año vale indicar desde el día 18/01/2022 hasta la presente fecha 28/02/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, YHORMAN ALFREDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-4.986.864, contra el ciudadano DIMAS GONZALEZ TABARE. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SCH/LB/Isabel.-

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


LBSCH/Isabel.