REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-S-2015-000882
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.

Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 18/03/2015 se admitió la presente solicitud de inhabilitación civil, solicitada por Astrid Carolina Espinal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.478.044, a favor de su madre Rosario De Jesús Espinal Navas, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.541.992, asistida por las abogadas Claudio Zamora Fernández y Silvana Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 50.779 y 132.634, respectivamente, asimismo, designó a las ciudadanas Yolirma Vaccaro y Norma Conquista, realizarse un estudio psiquiátrico a la Rosario De Jesús Espinal Navas, el tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 12/01/2018 hasta la presente fecha 02/01/2023, vale indicar que por más de cuatro (04) años y once (11) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más vale indicar que más de cuatro (04) años y once (11) meses, vale indicar, desde el día 12/01/2018 hasta la presente fecha 02/01/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo de la solicitud de inhabilitación civil, incoada por Astrid Carolina Espinal.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


SCH/Lb/rosita.-