REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212º Y 163º
RESOLUCION Nº. PJ0192023000018
ASUNTO Nº. FP02-V-2018-000296
ANTECEDENTES

El día 13 de julio del 2018, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos por este Tribunal demanda contentiva de NULIDAD DE VENTA, presentado por la ciudadana ISOLINA DEL VALLE CONTRERAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-4.937.656, domicilio avenida san salvador con los andes, urbanización justo Malave Villalba, sector la sabanita, bloque 7º, piso, apartamento Nº 2, Municipio Autónomo Heres “Hoy Municipio Angostura del Orinoco” del Estado Bolívar, asistida en este acto por el Abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Inpreabogado Nº 103.018.
En fecha 25 de julio del 2017, falleció ab-intestato tal y como se desprende del acta de defunción anexa en la declaración de únicos y universales herederos que consigno marcada “B” la ciudadana JULIA CLEMENCIA BARRIOS DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cedula de identidad Nº V- 6.647.477, quien era su madre y por la cual estaban haciendo los tramites correspondientes, para obtener la solvencia del SENIAT, ya que es una de sus herederas dejando esta otros hijos, ya que su esposo y su padre falleció mucho antes, todo ello para después seguir los canales regulares, y realizar la partición del haber hereditario.
En la realización de estos tramites, se encuentra con unas supuesta venta, que le hicieran su difunta madre a la ciudadana JUANA MARIA CONTRERAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.944.188, con domicilio en urbanización los ríos, Casa Nº 1101. Ciudad Piar, Municipio Autónomo Angostura del Estado Bolívar, de manera fraudulenta, ya que su madre en vida desmintió en declaración publica por ante la Fiscalía Publica de esta Circunscripción Judicial, cuando se vio obligada a denunciarla por mal trato, vejaciones y probación ilegitima de libertad, ya que hubo un tiempo que vivió con esta en su casa que no permitía la supervisión ni visitas de sus demás hijos, fue entonces por medio de una medida de Fiscalía del Ministerio Publico se pudo desalojar a la que hoy supuestamente compro la casa de su madre.
Dicha venta es sobre un bien inmueble (casa) ubicada en el Municipio Angostura Calle Santa Elena casa Nº 1211 tipo “A-1”, Ciudad Piar, con una superficie de Cuatrocientos Setenta y Uno metros cuadrados con Cuarenta y Ocho centímetros cuadrados (471,48 Mts2) alinderada de la siguiente manera NORTE: que es su frente con Nueve metros y cincuenta y Nueve centímetros (9.59 Mts) con la calle Santa Elena; SUR: en Veintiún con Un centímetro (21,01 Mts) con los fondos de las casas Nº 1195 y 1196 de la calle Canaima, ESTE: Treinta y Cinco metros con Cuarenta y Cinco centímetros (35,45 Mts) en línea quebrada con terrenos y casa Nº1212 de la calle Santa Elena y OESTE: con Treinta metros y Sesenta y Cuatro centímetros (30,64 Mts) terrenos de la casa Nº1210 de la calle Santa Elena, siendo hasta ahora cuando se enteraron de la ya mencionada venta.
Cabe destacar que la referida venta incumple una serie de formalidades que la hacen carecer de validez, tales como falta de consentimientos de la vendedora la cual probare en su debido momento y que constituye violación a los elementos de validez de todo contrato establecidos en los Artículos 1.146 y siguientes del Código Civil Vigente, por cuanto existió dolo, violencia por parte de la compradora, como requisitos formales que no entiende ni se explica como ese acto fue legitimado en la Oficina del Registro Publico Inmobiliario, tales como la falta de Solvencia del SENIAT, siendo que en el documento expresa la supuesta vendedora que lo adquirió por herencia de su difunto esposo, de la cual es coheredera y una de su consentimiento de vender su cuota parte en dado caso de haber cierto que no le fue, estaría incurriendo 1.483 del Código Civil Vigente, cosa esta que sabia que el bien objeto de esta supuesta negociación era un acervo hereditario de la cual ella forma parte, no se especifica como fue realizado el pago obligación esta del comprador, transferencia, efectivo, todo por el simple hecho porque no se hizo.
Así mismo esta consciente de que la supuesta vendedora, nunca firmo la venta que hoy se pide su nulidad, vicio que demostrare en la etapa pertinente y por lo, por cuanto no sabia leer ni escribir, tanto ai que en su cedula solo aparecen sus huellas dactilares por manifestar no saber firmar ni escribir, carece de una serie de anormalidades lo cual la hacen anulable misma se realizo por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 02 de Noviembre del año 2.10, hasta entonces se tenia la presunción de un acta fraudulento, mas no fue hasta entonces cuando tuvieron la certeza que existía la presunta venta.
Todo esto lo hizo con el fin de despojar a todos lo coherederos de la parte que le corresponde, ha llegado la ciudadana de desmantelar el mobiliario que se encontraba dentro de la casa, televisores, aires acondicionados electrodomésticos en general, le ha quitado parte del techado a la casa y amenaza con vender la casa a un tercero lo que, causaría un deterioro aun mas del que ha hecho a la masa hereditaria y que seria irreparable ya que la supuesta compradora ciudadana JUANA MARIA CONTRERAS, no tiene como responder a futuro el daño causado a la sucesión.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acude a demandar como efectivamente demanda a la ciudadana JUANA MARIA CONTRERAS DE MORENO, anteriormente identificada por nulidad de venta, a los fines de que convenga en ello o sea declarado así por este Tribunal.
Basándose en los artículos 1.141, 1.146 y 1.483 del Código Civil Vigente. La cual cuantifico la presente demanda en cuarenta mil unidades tributaria (4.166.66 UT) o lo que es igual la cantidad cinco mil millones de bolívares (5.000.000.000,00 Bs).
En fecha 16 de julio del 2018, este tribunal exhorta a la parte demandante a que especifique con la debida precisión si su pretensión es la nulidad de venta por algún vicio del consentimiento o falta de formalidades o si lo que persigue es la tacha de falsedad del documento de venta y, de ser este el
En fecha 27 de julio de 2018, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial escrito de reforma de la demanda por la ciudadana ISOLINA DEL VALLE CONTRERAS BARRIOS, asistida por el Abogado RAFAEL JOSE PULIDO.
En fecha 31 de julio del 2018, se admite y se le da entrada.
En fecha 06 de agosto 2018, designa correo especial de los trámites
Concernientes de la comisión.
En fecha 19 de noviembre del 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la ciudadana INOCENCIA LINEROS DE CARDENAS, como Jueza Suplente.
En fecha 31 de julio del 2018, se ordena darle comisión suficiente para la práctica de la citación.
En fecha 21 de septiembre del 2018, fue recibida y vista la presente comisión enviada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se ordena su devolución a su Tribunal de origen.-
En fecha 06 de noviembre del 2018, se ordena devolver la misma a su Tribunal de origen; a los fines que sea agregada a la causa principal.
En fecha 06 de noviembre del 2018, se libro oficio Nº 228-2018, comisión, debidamente cumplida.
En fecha 05 de diciembre del 2018, venció el lapso de comparecencia.
En fecha 22 de enero del 2019, se nombro defensor judicial de la parte demandada al ciudadano José francisco Aguirre.
En fecha 09 de abril del 2019, vista la manifestación del ciudadano José Aguirre designado como defensor judicial, de no poder aceptar el cargo por razones de trabajo y personales que lo impiden; este tribunal acuerdo por no ser contrario a derecho nombra nuevo defensor judicial el ciudadano Edgar Hernández.
En fecha 30 de abril del 2019, acta de juramentación de defensor judicial ciudadano Edgar Hernández.
En fecha 11 de junio del 2019, este tribunal ordena el emplazamiento al ciudadano Edgar Hernández.
En fecha 18 de septiembre del 2019, el ciudadano Edgar Hernández designado defensor judicial de la ciudadana Juana María Contreras Moreno, consigno diligencia excusándose del cargo designado; este Tribunal acuerda por no ser contrario a derecho y nombra nuevo defensor judicial en la persona de la ciudadana Ingrid García.
En fecha 04 de marzo del 2021, se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Imilce Josefina Martínez Campos.
En fecha 23 de julio del 2021, este Tribunal reanuda la presente causa la cual se encuentra en fase de citación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.-
La cual se encuentra, determinada por tres condiciones esenciales; una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.