REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 08 DE FEBRERO 2023
212º Y 162º
RESOLUCION Nº. PJ0192023000010
ASUNTO Nº. FP02-V-2022-000048(T-2-INST-N° 131)
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 20-01-2023, el escrito ratificación de prueba presentado en fecha 23-01-2023 y la consignación de copias certificas como complemento al escrito de prueba presentado en fecha 30-01-202, por el ciudadano Juan Alberto Marfisi, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro.195.315, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ; del escrito presentado en fecha 23-01-2023 por el ciudadano José Antonio Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.980.770, parte demandada, asistido por los ciudadano Edgar Hernández España, Juan José Pérez y Mayra Bolívar abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos el Nros 138.575,142.502,241.782 y de este domicilio y del escrito promoción de pruebas en fecha 27-01-2023 y el escrito de ratificación en fecha 30-01-2023, presentando por el ciudadano Jorge Luis Davalillo, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.425, procediendo como defensor judicial de la parte co-demandada Sudgelys Alvarado Ramírez y del escrito de oposición planteado el ciudadano Juan Alberto Marfisi en fecha 31-02-2023, este Tribunal estando en oportunidad hábil para proceder a providenciarse sobre los medios de pruebas promovidos por las partes, lo cual se hace de la siguiente forma:
OPOSICION DE LA PARTE ACTORA
El apoderado del demandante se opuso a la admisión de las pruebas documentales presentada por la parte demandada, marcadas con las letra A y B aduciendo lo siguiente Primero: Que el informe Técnico de avaluó, hecho por el Ing. Henry R. Manrrique R, que él no está facultado para un informe pericial a nivel judicial, ni presenta sus credenciales y que existen varias incongruencia y errores en las mediadas del inmueble avaluado. Segundó: Las Constancia de Residencia a nombre de los ciudadanos José Antonio Alvarado y Nieves Xiomara Ramírez De Alvarado emitidas por el Consejo Comunal “La Alameda”, por cuanto los consejos comunales comenzaron a funcionar desde el lunes 10 de Abril del 2006 y no son suficientes para dar fe publica a nivel judicial.
Esta Juzgadora considera en el caso de la Oposición formulada por la parte actora lo siguiente: reitera que las únicas causales de inadmisibilidad de las pruebas son la manifiesta impertinencia o ilegalidad. En Venezuela los documentos privados simples pueden ser promovidos de pruebas tanto si se dicen emanados de la parte contraria o de un tercero, lo mismo ocurre con los documentos administrativos, los públicos y los privados reconocidos; por tanto, la producción en juicio en esta fase del proceso que son el Informe Técnico de Avalúo y de una Carta de Residencia no puede objetarse con argumento de que no se trata de un documento público.
Mientras no haya una decisión que declare la falsedad de la prueba documental no habrá motivo de ilegalidad que impida su admisión. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte accionante en el caso de la prueba presentada del Informe Técnico de Avalúo y las Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal La Alameda. Así se decide.-
Resuelta la oposición el Tribunal procede a admitir las probanzas ofrecidas por la parte actora.
En cuanto al CAPÍTULO I (Merito favorable): el Tribunal la admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva;
En cuanto al CAPÍTULO II (Ratificación de los Medios Probatorios Consignados con el Escrito Libelar): el Tribunal la admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva;
En cuanto al CAPITULO III (Documentales): el Tribunal la admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva;
En cuanto al CAPITULO IV (Posiciones Juradas O Confesión): el Tribunal la admite y fija a las nueve (9:00a.m) de la mañana del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la fecha de la constancia de la citación en el expediente respectivo del ciudadano José Antonio Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.980.776 de este domicilio, para que absuelva posiciones juradas a la parte demandante, comprometiéndose a su vez la parte demandante a absolverlas el día siguiente de despacho, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana.- Líbrese boleta de citación.
En cuanto al Capitulo V (Testimoniales): el Tribunal la admite y fija al sexto (6to) día de despacho siguiente al presente auto, los cuales deberán comparecer de la siguiente manera:
• LUIS ALFREDO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N°5.557.492, para que comparezca a las nueve (09:00 a.m.)
• JOSÉ LUIS RAMÍREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula N°3.022.700, para que comparezca a las diez de la mañana (10:00 am)
A fin de que rindan declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-
En cuanto al Capitulo VI (Juramento Decisorio): el Tribunal la niega por cuanto en las actas procesales de este tribunal se evidencia que la misma ya fue efectuada en fecha 03 de Febrero del 2023, cursante en los folios 126 y 127.
En cuanto a la petición donde solicita que el escrito de Contestación a la demanda, consignada por la parte demandada en fecha 11-01-2023, sea declarada dicha contestación EXTEMPORANEA , el tribunal la niega por cuanto en las actas procesales de este tribunal se puede observar que en fecha 18-01-2023, se acordó lo solicitado.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE DEMANDADA PRINCIPAL:
En cuanto al Capítulo I, numeral 1,2, 3,4. (Del Merito Favorable). Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto al Capitulo II. (Testimoniales): el Tribunal la admite y fija para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al presente auto, los cuales deberán comparecer de la siguiente manera:
• CARLOS ALBIS CHARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N°8.869.944, para que comparezca a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
• CARLOS MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 783.182, para que comparezca a las diez de la mañana (10:00 am).
A fin de que rindan declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-
En cuanto a la petición formulada, donde solicita que se designe un perito avaluador, Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las diez y media de la mañana (10:30 a.m), a fin de que comparezcan las partes al nombramiento de los expertos.
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