REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
Por recibido, en esta misma fecha, escrito presentado por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°68.065 y 46.080, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; con última acta de asamblea de accionistas debidamente registrada ante Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha veinticinco (25) de julio de 2019, bajo el N° 41, Tomo 56-A; según se evidencia, de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 16 de febrero del año 2023, bajo el N° 42, Tomo 5, Folios 138 hasta 140; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-142522 de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre una superficie de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (452 has con 5345 m2), las cuales forman parte de mayor extensión de terreno de SEISCIENTAS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (629 ha con 6751 m²), denominado “SANTA LUCIA”, ubicado en el Sector: Yaritagua, Parroquia: Peña, Municipio: Peña del Estado: Yaracuy; el cual consta de dieciséis (16) folios útiles y sus vueltos ,acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “B1”, “B2”, “C”, “D”,“D1”, “E”, “E1”, “F”, “G”, “H”, “I” “I1”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y “P” en cuatrocientos nueve (409) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000513 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por cuanto, se observa que, la Pieza N° 1 del presente expediente, inicia desde el folio uno (01) hasta el folio cuatrocientos veintiocho (428), incluyendo el presente auto, se encuentra en estado de difícil manejo, por su exceso volumen; motivo por el cual, se acuerda CERRAR la presente pieza y, se ordena ABRIR la Pieza N° 2, la cual estará encabezada por el presente auto como folio uno (01), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
DCMA/AATS