REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de Febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000489.-
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual, declaró: “…la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS…”; ejercido por la abogada en ejercicio CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.890.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN PÉREZ DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.502.136, se ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión antes indicada (folios 256 al 268), hasta el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), hasta el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive), a saber los días, jueves dieciséis (16); viernes diecisiete (17); miércoles veintidós (22); jueves veintitrés (23) y viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
Abg. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), hasta el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera el Recurso antes señalado, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), es por ello que se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Expediente: JSA-2021-000489.-
DCMA/AATS/RW