REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000038
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RICARDO GABRIEL ACUÑA SILVA y JONALY ANDREINA AGUINAGALDI ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.129.373 y 28.178.384 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 14 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RICARDO GABRIEL ACUÑA SILVA y JONALY ANDREINA AGUINAGALDI ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.129.373 y 28.178.384 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 14 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días desde el sábado a partir de las 12:00 p.m. hasta el lunes 8:00 a.m. entregándolo en la escuela. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles en un horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes, buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta el 1 de enero a las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno y la madre el 24 de diciembre, siendo alternado los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 14 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez

Se publicó y registró, siendo las 11:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.