REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000047
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JUAN GABRIEL SALCEDO BAEZ y JESSICA BELEN SUAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.758.069 y 18.757.002 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 12 de noviembre de 2015, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JUAN GABRIEL SALCEDO BAEZ y JESSICA BELEN SUAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.758.069 y 18.757.002 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 12 de noviembre de 2015, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días que s encuentre libre, por su condición laboral, 1 día a la semana desde las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y los fines de semana desde los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta el día sábado a las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo el día lunes desde9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y semana santa desde el día lunes 9:00 a.m. hasta el día miércoles 4:00 p.m. siendo alterno los años sucesivos, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares compartido previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24de diciembre desde las 7:00 p.m. hasta el 25 de diciembre 6:00 p.m., siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 12 de noviembre de 2015, de siete (07) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 03:54 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.