REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000021
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos DARWIN JOSE ABEL YOVERA y DETZIMAR AILED ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.121.886 y 20.892.060 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de diciembre de 2019, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos DARWIN JOSE ABEL YOVERA y DETZIMAR AILED ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.121.886 y 20.892.060 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de diciembre de 2019, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) quincenal y la misma cantidad el último de cada mes para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), la cual será entregado a la madre a través de pago móvil, Banco de Venezuela (0102), teléfono: 0426-0335823, Nº de cedula 20.892.060. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Referente al bono decembrino, para cubrir los gastos de estrenos, el padre aportará la cantidad SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de su hijo del 24 de diciembre. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, desde los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los domingos 10:00 p.m. buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija asimismo, el cumpleaños del niño será compartido un año con la progenitora y el año siguiente con su progenitor siendo alterno los años sucesivos, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo el lunes desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. siendo alternos a los años sucesivos y semana santa el día jueves desde las 9:00 a.m. hasta el día viernes 9:00 a.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares una semana cada quince días desde el día lunes 10:00 a.m. hasta el domingo 10:00 a.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre desde las 6:00 p.m. hasta el 25 de diciembre 2:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno, siendo alternado los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de diciembre de 2019, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. Se cumplió con lo ordenado.