REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000023
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos CALIXTO JOSE ARTEAGA CHINCHILLA y KEBERLIN YENILET PARRA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.966.221 y 19.061.460 respectivamente.
BENEFICIARIAS: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de julio de 2009, de trece (13) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de agosto de 2014, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos CALIXTO JOSE ARTEAGA CHINCHILLA y KEBERLIN YENILET PARRA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.966.221 y 19.061.460 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de julio de 2009, de trece (13) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de agosto de 2014, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:
UNICO: La madre ciudadana KEBERLIN YENILET PARRA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.061.460, está de acuerdo en que el ciudadano CALIXTO JOSE ARTEAGA CHINCHILLA, ejerza la custodia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, comprometiéndose ambos progenitores a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos. El acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de julio de 2009, de trece (13) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de agosto de 2014, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:48 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
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