REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000026
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos SILVIO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANDREINA GABRIELA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.822.264 y 20.890.359 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos SILVIO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANDREINA GABRIELA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.822.264 y 20.890.359 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINCE DOLARES NORTEAMERICANOS (15,00 USD), de manera mensual o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, lo cual será transferidos a la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, el padre aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00). TERCERO: Referente al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de SETENTA DOLARES (70,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para cubrir los gastos de estrenos de su hija. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:55 p.m. Se cumplió con lo ordenado.