REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000027
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ROGER LUIS SANCHEZ LOPEZ y DIARLIN DAYANA AGUILAR OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.210.772 y 16.822.296 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de enero de 2014, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ROGER LUIS SANCHEZ LOPEZ y DIARLIN DAYANA AGUILAR OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.210.772 y 16.822.296 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de enero de 2014, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) el día 15 de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) el último día de cada mes, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que será entregados a la progenitora a través del pago móvil de la misma. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). TERCERO: Referente al bono decembrino, el padre aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el primero de diciembre del año que discurre para cubrir los gastos de estrenos de su hijo. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, desde el sábado 9:00 a.m. hasta el domingo 2:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno y los días miércoles a las 7:00 a.m. para levarlo a la escuela. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En época escolar será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno, siendo alternado los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de enero de 2014, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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