REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000267
DEMANDANTE:: Ciudadano VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.919, representado por la abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.943.704.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 25 de noviembre de 2022, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), presentada por la abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Ciudadano VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.919, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de enero de 2018, de cinco (05) años de edad, contra la Ciudadana ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.943.704, mediante la cual solicita sea fijado el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de l Ciudadana ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.943.704.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2022, el tribunal da por notificado a la demandada ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, según diligencia que éste suscribiera en fecha 06 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 24 de enero de 2023 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante Ciudadano VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.919 y de la comparecencia de la demandado Ciudadana ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.943.704, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandante VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, quien expuso:
“Buenos días, ratifico mi solicitud de compartir con mi hija cada quince días, buscándola los días sábados a las 10:30 a.m. en la Plaza Bolívar de Chivacoa y retornándola de igual manera en la Plaza Bolívar de Chivacoa los días domingo a las 5:00 p.m. Asimismo el día del padre lo comparte conmigo si cae un fin de semana que no me corresponda, desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola en la Plaza Bolívar de Chivacoa donde estará la mama, de igual manera para el día de la madre. El día del cumpleaños de la niña sea compartido entre ambos padres. Para los días de carnaval, la niña comparta conmigo y semana santa con la mama siendo alternado los años siguientes. Para las vacaciones escolares la niña se quede conmigo una semana y una semana con la mama, así hasta que se culmine dicho periodo. Para la época decembrina, la niña comparta conmigo el 24 de diciembre, la buscaría a las 10:00 a.m. y la retorno el día 26 de diciembre a las 2:00 p.m. de igual manera en la Plaza Bolívar de Chivacoa, y el 31 lo comparta con la mama, siendo alternado los años siguientes, entonces para el otro año yo lo pasaría con la niña el 31 de diciembre, buscándola a las 10:00 a.m. y retornándola el día 02 de enero a las 2:00 p.m. asimismo aprovecho para ofrecer la obligación de manutención en beneficio de mi hija, comprometiéndome a cancelar la cantidad de VEINTE DOLARES (20, 00USD) mensuales, los cuales puedo entregar en moneda física o transferidos a la cuenta de la mama al cambio de la tasa oficial del banco Central de Venezuela, los primero 5 días de cada mes. Así como cancelar un mes el PsycoGim de la niña, alternado con la mama. Asimismo para la cuota especial escolar, este año yo le compraría los uniformes a mi hija, que comprende su uniforme diaria y deportivo, así como los zapatos diarios y deportivos y la ropa interior y la mama le compra los útiles escolares, para el siguiente año alternamos, y yo le compraría los útiles escolares que incluye la cartuchera, bolso y lonchera. Para la cuota del mes de diciembre yo le compraría la ropa, calzado, ropa interior y juguete para el 24 de diciembre y la mama para el 31 de diciembre, siendo alternado los años siguientes. Para los gastos extras, como consulta medicas, medicinas, recreación, consultas odontológicas, materiales para trabajar el PsycoGim, serán cancelados 50% correspondiente a cada padre.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandada ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, quien expuso:
“Buenos días, una vez escuchado a VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, estoy de acuerdo, solo quiero pedirle que cuando tenga a la niña no ingiera bebidas alcohólicas y tratar de establecer una comunicación directa entre nosotros en beneficio de mi hija, mi numero es 0412-9578278, y mi pago móvil Venezuela 0102 26.943.704, yo le pasaría los datos para cancelar las mensualidades del PsycoGim por mensaje, ya el mes de enero esta cancelado, entonces al papa le tocaría cancelar el mes de febrero, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al demandante VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, quien expuso:
“Si estoy de acuerdo, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), interpuesto por la abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Ciudadano VICTOR HUGO BLANCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.919, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de enero de 2018, de cinco (05) años de edad, contra la Ciudadana ELDIMAR YANEILETH TORIN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.943.704. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 12:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.