REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000011
SOLICITANTES:: Ciudadanos DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO y JEISA GARMINIA ALARCON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 17.895.521 y 18.965.802 respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Pino, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.931
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de noviembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.618.726 y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.647.865
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO y JEISA GARMINIA ALARCON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 17.895.521 y 18.965.802 respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Pino, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.931, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de noviembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.618.726 y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.647.865, en los siguientes términos:
CUSTODIA:
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de noviembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.618.726 y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.647.865.
CAMBIO DE RESIDENCIA:
UNICO: De manera conjunta y voluntaria ambos padres DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO y JEISA GARMINIA ALARCON DE QUINTERO, ya identificados, desde la fecha de la presente homologación acuerdan y autorizan el cambio de residencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el lugar donde la madre lo manifieste.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de noviembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.618.726 y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.647.865, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000011
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