REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000057
SOLICITANTE: Ciudadanos BETSABE ANDREINA TOYO FERNANDEZ y FRANKLIN JOSE MORENO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 16.942.477 y 7.918.386 respectivamente asistidos por los abogados Iliana Barrios y Wilfredo Fuentes, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 175.257 y 179.435 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 23 de enero de 2023, se interpuso ante este Circuito de Protección solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO intentado por Ciudadanos BETSABE ANDREINA TOYO FERNANDEZ y FRANKLIN JOSE MORENO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 16.942.477 y 7.918.386 respectivamente asistidos por los abogados Iliana Barrios y Wilfredo Fuentes, inscritos en el IPSA bajo los Ns 175.257 y 179.435 respectivamente, a través de la cual solicita la disolución del Vinculo matrimonial que los une desde el día 29 de octubre de 2010.

En fecha 26 de enero de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud que en el mismo, fueron señalados multiplicidad de causales de divorcio, por lo que deben especificar la fundamentación legal para la solicitud de divorcio (185-A del Código Civil o Sentencia Nº1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 Sala Constitucional), igualmente; no indicaron el monto de cuotas especiales de los meses de septiembre y diciembre correspondientes a la Obligación de Manutención, situación esta fundamental, pues determina las pautas al Tribunal sobre el procedimiento a seguir, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de febrero de 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el despacho saneador y por cuanto la ciudadana BETSABE ANDREINA TOYO FERNANDEZ, asistida por los abogados Iliana Barrios y Wilfredo Fuentes, ya identificados en su escrito de subsanación presentado en fecha 27 de enero de 2023, solo indicó las cantidades por concepto de cuotas especiales, sin ser ella la obligada a su complimiento, obviando lo relacionado a la fundamentación legal en la cual apoya la solicitud de Divorcio.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la solicitante, referidas a la subsanación del despacho saneador, la misma si compareció y presentó escrito de subsanación, no obstante de la lectura del mismo, considera esta Juzgadora no cumplió en su totalidad con lo ordenado, asimismo es necesario advertir que este Tribunal decretó el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20, y siendo que la Solicitante no subsanó en el lapso establecido, incumpliendo así con lo dispuesto el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

El Secretario,
Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró, siendo las 2:23 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.