REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO : UP11-V-2017-000682
Por cuanto en fecha 26 de abril de 2019, mediante oficio Nº TSJ-CJ- 0758-2019 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, me Aboco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, esta instancia pasa a conocer de la misma y revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto consta a los folios 55 al 57 copia certificada de sentencia de fecha 23 de octubre de 20147, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, donde fue declarado con lugar el Divorcio entre las partes del presente asunto, así como fue establecido las instituciones familiares entre ellas, a saber, el Regimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños de autos y visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2017 y no habiendo otra actuación que practicar, se declara TERMINADA de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su custodia.
LA JUEZ,
ABG. SORELYS B. QUINTERO BRICEÑO.
SECRETARIA,
ABG. MARIA LOPEZ
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