REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2020-000294

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NANCYS CAROLINA IBARRA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.063.641.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por abogado VEILA JOSEFINA ÂNGULO MENDEZ, inpreabogado Nº 172.490, a petición de la ciudadana NANCYS CAROLINA IBARRA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.063.641, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CALVETE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.546.266. Admitida la solicitud por auto de fecha dos (2) de diciembre de 2020, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano JEAN CARLOS CALVETE TREJO, parte demandada en la presente solicitud. Se ordeno subsanar la presente solicitud.

Por diligencia de fecha 03/12/2020 suscrita y presentada por la abogado VEILA ANGULO, Inpreabogado Nº 172.490, en su carácter de apoderada judicial a los fines de consignar, escrito de subsanación, dando cumplimiento a los ordenado en el auto de admisión que cursa al folio 11 del asunto.

Consta al folio 21 del asunto cursa la opinión Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal solicitado, sin embargo; ordenó instar a la parte a reajustar los montos de la obligación de manutención mensual, así como los montos extras del mes de septiembre y diciembre a favor de la adolescente de auto.

En fecha 20 de enero de 2023, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y del ciudadano JEAN CARLOS CALVETE TREJO ampliamente identificado en auto; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana NANCYS CAROLINA IBARRA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.063.641, sin abogado. Se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS CALVETE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.546.266, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal Segundo, visto que lo manifestado por la ciudadana NANCYS CAROLINA IBARRA BRANDT, en el acta de audiencia oral de evacuación de pruebas, acuerdo homologar el desistimiento hecho por la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante, tal como consta del folio 26 del expediente, en el acta de audiencia oral de evacuación de pruebas de esta misma fecha, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte solicitante ciudadana NANCYS CAROLINA IBARRA BRANDT, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 26 del presente asunto en la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas de fecha 10/02/2023 y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS



ASUNTO: UP11-J-2020-000294