REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2023-000050

SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA y JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-7.915.240 y V-11.549.926 respectivamente.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 año de edad, nacida el día 06/06/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.446.168, con pasaporte Venezolano Nº 165589558.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de los ciudadanos HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA y JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-7.915.240 y V-11.549.926 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 año de edad, nacida el día 06/06/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.446.168, con pasaporte Venezolano Nº 165589558; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 13/02/2023, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.915.240, autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre y representante legal ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.926, con pasaporte venezolano Nº 165589671, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; para viaje fuera del país, por cita en la Embajada de los Estados Unidos de América ubicada en Bogotá-Colombia; saliendo el día martes veintiuno (21) de febrero del año 2023 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela; con escala el Aeropuerto Internacional de Panamá, a través de la Línea COPA AIRLINES según vuelo Nº CM250, para continuar el viaje a través de la misma línea aérea según vuelo Nº CM876, hasta el Aeropuerto Internacional Bogotá República de Colombia; retornando el día jueves nueve (9) de marzo de 2023, desde el Aeropuerto Internacional Bogotá República de Colombia, por intermedio de la aerolínea COPA AIRLINES según vuelo Nº CM412, con escala el Aeropuerto Internacional de Internacional de Panamá, para proseguir el viaje a través de la misma línea aérea según vuelo Nº CM251 hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 año de edad, nacida el día 06/06/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.446.168, con pasaporte Venezolano Nº 165589558; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje por cita en la Embajada de los Estados Unidos de América ubicada en Bogotá-Colombia; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 año de edad, nacida el día 06/06/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.446.168, con pasaporte Venezolano Nº 165589558, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes veintiuno (21) de febrero del año 2023 hasta el día jueves nueve (9) de marzo del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.926, con pasaporte venezolano Nº 165589671.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la niña de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes catorce (14) de marzo de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:23 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,

Abg. JOEL BARRIO





ASUNTO: UP11-J-2023-000050