REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000022

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YELITZA CAROLINA GONZALEZ GARCIA Y AREGLI JOSE TRONT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.355814 y V. 15.109.435 respectivamente, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Catorce (14) y Doce (12) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YELITZA CAROLINA GONZALEZ GARCIA Y AREGLI JOSE TRONT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.355814 y V. 15.109.435 respectivamente, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Catorce (14) y Doce (12) años de edad. Contenido en acta de fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 25$ de manera quincenal a razón de 50$ mensual, o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, la cual será trasferido a la cuenta de la progenitora quien aporto los datos para la misma cuenta de ahorros signada con el Nº 0202-0760-0001-00008446. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de 70$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela. Para cubrir los gastos escolares. TERCERO En cuanto al bono decembrino el padre aportara la cantidad de 50$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos y calzados de sus hijas. CUARTO:En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas QUINTO. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del sábado de la semana que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de febrero de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia