REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000024
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SILVIO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ Y ANDREINA GABRIELA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.822.264 y V. 20.890.359 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SILVIO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ Y ANDREINA GABRIELA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.822.264 y V. 20.890.359 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Contenido en acta de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días desde los días viernes a partir de las 12:00 pm buscándolo en el hogar materno, hasta el lunes a las 7:00 am quien lo llevara al colegio. . SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, así mismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval la madre compartirá con su hijo y semana santa el niño compartirá con su progenitor siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno. . CUARTO: En la época escolar el padre compartirá con su hijo una semana cada 15 días desde le día lunes hasta el día domingo buscándolo y retornándola al hogar materno QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre desde las 7.00 am hasta el día 26 de diciembre hasta las 4:00pm buscándolo y retornándola al hogar materno SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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