REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000035
SOLICITANTES: Defensor Publica Auxiliar tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIE GARCIA, a petición de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO Y HENRY FEDERICO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.919.352 y V. 8.515.988 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Defensor Publica Auxiliar tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIE GARCIA, a petición de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO Y HENRY FEDERICO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.919.352 y V. 8.515.988 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad. Contenido en acta de fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
Toma la palabra el ciudadano RAFAEL SIMON GIMENENZ CAMACARO, con el carácter antes expresado y manifiesta: Comparezco ante este despacho en interés superior de mi hija en garantías de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad para que viaje al exterior en fecha 28-03-2023 en compañía del padre, ciudadano HENR FEDERICO CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 80.515.988 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 159322343, expedido el 12-02-2020 y con fecha de vencimiento el 11-02-2025 específicamente a MADRID – ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 28-03-2023 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, caracas-Venezuela en el vuelo Nº UX72 de la línea Aérea AIR EUROPA, hasta llegar por la misma aerolínea hasta el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas MADRID – ESPAÑA a las 12:40 el 29-03-2023 . Del mismo modo hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 30-05-2023, saliendo desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en el vuelo Nº UX71 de la aerolínea AIR EUROPA a las 16:05, con destino a CARACAS llegando aproximadamente a las 19:10 al aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar. Si mismo se establece que la dirección de destino es la siguiente: colonia Correha 670-51 Barcelona 08026 Barcelona España. Presente el ciudadano HENRY FEDERICO CASTILLO manifiesta “Acepto los términos planteados por la ciudadana MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO”
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad nacida en fecha 01 de Marzo del 2010 según acta de nacimiento Nª 146 expedida por el registro civil del Municipio independencia del estado Yaracuy con pasaporte Nº 163736358, con vigencia desde el 19 de Noviembre del 2021 hasta el día 18 de Noviembre del 2026 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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