REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) Febrero de 2023
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2023-000045

SOLICITANTES: Defensoría Municipal de los derechos del Niño, Niñas y Adolescente “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy , a petición de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA VARGAS Y JOSEFINA VERONICA MENDEZ GUANIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.234.256 y V.19.198.266 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal de los derechos del Niño, Niñas y Adolescente “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA VARGAS Y JOSEFINA VERONICA MENDEZ GUANIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.234.256 y V. 19.198.266 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 02 años de edad años de edad. Contenido en acta de fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: Los días de semana de lunes a viernes compartirán de la siguiente manera . La madre manifiesta que no confía en el padre de su hijo, ya que lo trajo de Ecuador sin su autorización, ella alega que no le quitara el derecho de ver a su hijo pero compartirá con el menor los días domingos en la mañana SEGUNDO: en vacaciones de carnaval y semana santa: queda de igual manera el mismo acuerdo. TERCERO: En vacaciones escolares. El menor no estudia por los momentos. CUARTO: Sus cumpleaños se lo celebra la madre. QUINTO: Queda igual al primer acuerdo, ya que la madre manifiesta que le da miedo que el padre se vuelva a llevar al menor. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consideren anexar. Este acuerdo se realizo de conformidad con lo establecido con los artículos 385, 386, y 387 de la LOPNNA. Y los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA VARGAS Y JOSEFINA VERONICA MENDEZ GUANIPA. (Padres), aceptan el Régimen de Convivencia Familiar.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2023. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia




ASUNTO: UP11-H-2023-000045