REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis (06) Febrero de 2023
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2023-000028
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DAIRELYS YOSELIN VALERA COLMENAREZ Y WUINDER MANUEL GUTIERREZ OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.474.349 y V. 22.306.776 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 18-02-2021 y 22-09-2018 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, DAIRELYS YOSELIN VALERA COLMENAREZ Y WUINDER MANUEL GUTIERREZ OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.474.349 y V. 22.306.776 Respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 18-02-2021 y 22-09-2018 Contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUETNCION se estableció:
El ciudadano identificado plenamente se compromete a entregar a la ciudadana DAIRELYS YOSELIN VALERA COLMENAREZ la cantidad de 150,00 bolívares en productos para la alimentación de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), En cuanto a la manutención por gastos requeridos por (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedo sujeto en un 50% para ambos padres. Previo acuerdo entre ellos.
Con respecto a al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 8 días quedando establecido de la siguiente manera el niño de 4 compartirá con el padre los sábados desde las 9:00am hasta el domingo a las 7:00pm mientras que el niño de 1 año compartirá con su padre en un horario de 9:00am hasta las 4:00pm sin pernocta, siendo retirados y retornados al hogar materno por el padre. El padre compartirá con los hijos el día del padre y el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos, siendo alterno en los años sucesivos. En la época decembrina la madre compartirá con los niños el 31 de diciembre, y el 24 de diciembre con el padre, alternándose en los años sucesivos. Previo acuerdo entre ellos. Ambos padre se comprometen a estar en contacto a través de los medios que dispongan, para notificarles a la otra cualquier eventualidad con respecto a los niños, para la tranquilidad de ambos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que pueden vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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