REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis (06) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000085
SOLICITANTE: Ciudadana YASKEIBY LISETH PEREZ DE LOPEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-22.309.671 , asistido por el abogado YAMILETH MORGADO inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.918
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-05-2008
MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACION DE VIAJE
En fecha 27 de Enero de 2023, se recibió solicitud de contentiva de CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR y AUTORIZACION DE VIAJE , presentada por la ciudadana YASKEIBY LISETH PEREZ DE LOPEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-22.309.671, asistido por la abogada YAMILETH MORGADO inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.918 en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-05-2008 a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial de CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR y AUTORIZACION DE VIAJE en beneficio de su hijo el adolescente de auto Sigue exponiendo la solicitante, que su esposo el ciudadano CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON titular de la cedula de identidad Nº 17.254.006 se encuentra domiciliado en Estados unidos de Norteamérica y por cuanto ejerzo UNILATERALMENTE LA PATRIA POTESTAD de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicito se autorice el viaje y cambio de domicilio de mi hijo a estados unidos de Norteamérica este viaje es con fines de reencontrarnos con mi esposo y reagruparnos como familia, con fecha de salida el 15 de Febrero del 2023 por vía aérea saliendo desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, estado Lara a través de la Línea Aérea RUTACA Airlines vuelo Nº SR1500 con ticket 7650370230191 Santo Domingo – Miami Línea aérea READY2GO AVIATION, vuelo 1F0304 de allí nos trasladamos el día 18 de Febrero del 2023, desde Miami Houston, vuelo nº 1723 y HOUSTON SALT LAKE CITY, Utah Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Nº 1109 durante la vigencia del PAROLE Humanitario mi hijo estará bajo mis cuidados y supervisión en la siguiente dirección 1515 W 540 N, LINDON, UTAH 840423, Estados unidos de Norteamérica Así mismo ciudadana juez en fecha 20 de Enero del 2023 fue declarado con lugar el ejercicio unilateral de la patria potestad cursante al folio 16 al 18 del expediente, por lo que muy respetuosamente solicito se prescinda de efectuar video llamada al ciudadano FERNANDO GABRIEL BLANCO YANES venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.054.941 padre de mi hijo a través de la aplicación WhatsApp,
En fecha 31 de Enero e de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 03 de Febrero de 2023 a las 11:00 a.m.;
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YASKEIBY LISETH PEREZ DE LOPEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-22.309.671, asistido por la abogada YAMILETH MORGADO inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.918 se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal se prescindió de realizar a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, por cuanto la madre ejerce unilateralmente el Ejercicio de la Patria potestad según sentencia de fecha 20 de enero del 2023 emanada del tribunal tercero de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial así se decide.- Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente. : PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YASKEIBY LISETH PEREZ DE LOPEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-22.309.671 cursante al folio 03 del expediente. SEGUNDO: Copia de pasaporte venezolano de la ciudadana YASKEIBY LISETH PEREZ DE LOPEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-22.309.671 fecha de emisión 29/04/2019 fecha de vencimiento 28/04/2024 cursante al folio 04 del expediente. TERCERO: Copia de pasaporte venezolano del adolescente AXEL GABIREL BLANCO PEREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 32.739.604 fecha de emisión 29/04/2019 fecha de vencimiento 28/04/2024 consta al folio 05 del expediente. CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-05-2008 inserta en los libros de Registro civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 06 y 07 del expediente. . QUINTO: Copia certificada del Ejercicio Unilateral de la Ptris potestad emanada del tribunal tercero de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial cursante a los folio 16 al 18 y su vlto. SEXTO: Copia de la aprobación del patrocinio del ciudadano EDUARDO MIRAMONTES del parole humanitario otorgado al adolescente y a mi cursante al folio 08 al 15 del expediente. SEPTIMO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida el 15 de Febrero del 2023 por vía aérea saliendo desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, estado Lara a través de la Línea Aérea RUTACA Airlines vuelo Nº SR1500 con ticket 7650370230191 Santo Domingo – Miami Línea aérea READY2GO AVIATION, vuelo 1F0304 de allí nos trasladamos el día 18 de Febrero del 2023, desde Miami Houston, vuelo nº 1723 y HOUSTON SALT LAKE CITY, Utah Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Nº 1109 , Cursante a los folios 19 al 25 del expediente.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares. Así como los instrumentos públicos debidamente Autenticados y apostillados
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado..;
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje y Cambio de Domicilio , en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO, al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 32.739.604 . según acta de nacimiento en los libros de Registro civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy con pasaporte venezolano Nro 155477595 fecha de emisión 29/04/2019 fecha de vencimiento 28/04/2024 en compañía de su madre la ciudadana YASKEIBY LISETH PEREZ DE LOPEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-22.309.671, siendo el itinerario de viaje, saliendo vía aérea salida el 15 de Febrero del 2023 por vía aérea saliendo desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, estado Lara a través de la Línea Aérea RUTACA Airlines vuelo Nº SR1500 con ticket 7650370230191 Santo Domingo – Miami Línea aérea READY2GO AVIATION, vuelo 1F0304 de allí nos trasladamos el día 18 de Febrero del 2023, desde Miami Houston, vuelo nº 1723 y HOUSTON SALT LAKE CITY, Utah Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Nº 1109
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
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