REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis (06) de Febrero de 2023.
AÑOS: 212° y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000297
PARTE ACTORA: Ciudadana DAVEY PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.935, domiciliada en la avenida 12 entre calles 9 y 10 de chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO BACILE RICCIARDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 7.552.663 domiciliado en la avenida 12 esquina calle 10 de chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDADA CONYUGAL
Estando el presente asunto en la fase de sustanciación, siendo esta fase antesala a la audiencia de juicio, en ella se sustancia la causa hasta ponerla en estado de sentencia que dictará el juez o jueza de juicio, y es en la referida fase de sustanciación que se tramita un asunto o juicio por la vía procesal adecuada, hasta dejarlo listo para sentenciar, teniendo el juez de sustanciación la finalidad de limpiar, sanear el juicio de cualquier vicio que pueda en el futuro atentar contra la estabilidad de fallo definitivo. Ahora bien, una vez analizadas las pruebas aportadas al proceso, corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento en cuanto a las cuestiones formales alegadas por la parte demandada de auto: Estando este Tribunal dentro del lapso legal para sanear el proceso el mismo lo hace de la manera siguiente:
1) DE LAS A LAS CUESTIONES PREVIAS
Se observa que el demandado de autos, ciudadano: FRANCISCO BACILE RICCIARDELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 7.552.663 domiciliado en la avenida 12 esquina calle 10 de chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy en su escrito de contestación a la demanda, y que corre inserto a los folios del 18 al 33 de la segunda pieza del presente asunto, en el mismo procedió a interponer las cuestiones previas establecidas en el artículo 346.2.3.6.7.11 del Código de Procedimiento Civil; con relación a dichas Cuestiones Previas, la sala de Casación Social, en sentencia Nº R.C. N° AA60-S-2016-000426, de fecha: 11/04/2019, en sentencia didáctica sobre el procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes llevados por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificó el criterio jurisprudencial de La Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC.000200, de 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes, estableció lo siguiente:
Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.
Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
Sobre el particular, la Sala Civil en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente:
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
Vista la sentencia parcialmente trascrita, en la misma se observa que en el procedimiento de Liquidación y Partición de bienes, al momento de la contestación a la demanda el demandado podrá hacer oposición, estableciendo los parámetros, según lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…
Vista la sentencia, asi como la norma parcialmente trascrita de las mismas se desprende que en ninguno se refleja la figura de Cuestiones previas, aunado al hecho que la Ley especial que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no contempla dicha figura, en virtud de lo cual quien aquí decide declara improcedente las cuestiones previas plateadas por la parte demandada y asi se estable.
2) DE LA TACHA PLANTEADA
Observa quien sentencia que el demandado de autos, ciudadano: FRANCISCO BACILE RICCIARDELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 7.552.663 domiciliado en la avenida 12 esquina calle 10 de chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy , en su escrito de contestación a la demanda, y que corre inserto a los folios del 18 al 33 de la segunda pieza del presente asunto, en su Título II, en el mismo procedió a interponer la incidencia de Tacha de Instrumento Públicos y Privados, observa quien suscribe que el Código de Procedimiento Civil en su SECCION 3ª, de la tacha de los instrumentos, en su artículo 440 señala lo siguiente:
… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Vista la norma trascrita, y siendo que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa que el demandado de autos, no hizo uso del lapso procesal que le confiere el articulo bajo estudio a los fines de la formalización de la incidencia de tacha planteada, en virtud de lo cual, se declara improcedente dicha incidencia y así se establece
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR, La cuestiones previas , opuesta por el demandado ciudadano FRANCISCO BACILE RICCIARDELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 7.552.663 domiciliado en la avenida 12 esquina calle 10 de chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy conforme lo dispuesto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión formal, de la tacha contra los Instrumentos públicos y privados , opuesta el ciudadano FRANCISCO BACILE RICCIARDELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 7.552.663 domiciliado en la avenida 12 esquina calle 10 de chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy , conforme lo dispuesto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se informa a las partes que la reanudación de la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, fijando por auto expreso el día y la hora para la continuación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar con apego a lo dispuesto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en el término establecido legalmente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
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