REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000089
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ANGELO JOSE RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.597, domiciliado en el sector Higuerón, casa S/N, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada YISNEYDI TOREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 3 de mayo de 2009 y 25 de noviembre de 2016.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 27 de enero de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por el ciudadano ANGELO JOSE RODRIGUEZ PARRA, antes identificado, asistido por la abogada YISNEYDI TOREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador del adolescente y del niño de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de febrero de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
|