REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2023-000048
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA MARIA BRAVO ALEJO y JORGE BLANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.309.727 y 19.063.438 respectivamente, asistidos por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 18 de agosto de 2007 y 17 de septiembre de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de febrero de 2023, por los ciudadanos ANA MARIA BRAVO ALEJO y JORGE BLANCO RAMOS, antes identificados, asistidos por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en sus caracteres de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, adicionalmente gastos médicos y gastos decembrinos, útiles escolares y uniformes serán compartidos por partes iguales y a la tasa del Banco central de Venezuela qu serán depositados en la cuenta de la madre de los adolescentes, la ciudadana ANA MARIA BRAVO ALEJO, CUENTA CORRIENTE, BANCO DE VENEZUELA 0102-0365-1600-0095-3115 CEDULA 22.309.727, cuenta aportada por la madre de los adolescentes de autos.
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto para el padre quien podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares o propias de su educación, y que sea antes de las 6:00 p.m. En las fechas decembrinas, cumpleaños de los adolescentes, el padre compartirá con sus hijos medio día y el otro medio día la madre, dependiendo del horario de su trabajo. Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 10 de febrero de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO