En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 21 de mayo de 2009 y 6 de marzo de 2014, pasaportes Venezolanos Nros.175154177 y 168096349, y Visas Dominicanas con permisos de estudiantes Nros. 09AR0702088 y 14AY3932537, puedan viajar y residenciarse junto a su madre, la ciudadana YULEIDY XIOLSIRES SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.723, pasaporte Venezolano N° 168096417, Visa Dominicana con Permiso Temporal de Trabajo N° 83SY0852539,en la siguiente dirección: Santiago de los Caballeros, casa N° 25, calle 6, urbanización MAINARDI REINA, República Dominicana, saliendo vía aérea el día 19 de febrero de 2023, desde el aeropuerto internacional Jacinto Lara, ubicado en Barquisimeto, estado Lara (Venezuela), en el vuelo N° WW1522 de la línea aérea Venezolana a las 2:00 p.m. con destino al aeropuerto Las Américas, Santo Domingo, República Dominicana, aterrizando en el mencionado aeropuerto aproximadamente a las 3:30 p.m.