REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000042
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ERIKA ELIZABETH ALVAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.427.154, domiciliada en el sector Melitón Cambero, calle 10, casa N° 12256, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS ZANON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608,446, domiciliado en la calle Guaicaipuro, Residencias Guaicaipuro, Piso 1, apartamento 1-C, Los Teques, estado Miranda.
BENEFICIARA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 16 de abril de 2007.
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL)
SINTESIS DEL CASO
Se recibió en fecha 1 de febrero de 2023, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ERIKA ELIZABETH ALVAREZ ACOSTA, antes identificada, asistida por el abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169, actuando en su condición de guardadora de hecho y solicitante de Colocación Familiar de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS ZANON, igualmente identificado.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente de autos se encuentra bajo los cuidados de la parte demandante, quien es la persona que le brinda los cuidados y atenciones, y en ese sentido, este Tribunal observa:
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Así mismo, este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de los niños, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
DECISION
Con base a las consideraciones que anteceden, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 16 de abril de 2007, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ERIKA ELIZABETH ALVAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.427.154, domiciliada en el sector Melitón Cambero, calle 10, casa N° 12256, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer la adolescente en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas a la parte interesada. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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