REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000056
PARTE SOLICITANTE: EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio Séptima de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ y ANA MARIA HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.309.361 y 20.892.343 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 16 de noviembre de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió en fecha 22 de febrero de 2023, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA, incoada por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio Séptima de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ y ANA MARIA HERNANDEZ ESCOBAR, antes identificados, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, de manera semanal los días sábados la cual será transferida a través del pago móvil 0102. CI 20.892.343 Teléfono 0424-5661513 perteneciente a la progenitora antes mencionada. SEGUNDO: En cuanto al bono Escolar el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) o su equivalente para cubrir los gastos de estrenos de su hija. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido entró en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2023.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes y jueves desde las 5:00 hasta las 8:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días los días sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el domingo el mismo horario buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumplñaos de la niña el padre compartirá con su hija al día siguiente de la fecha de su cumpleaños desde las 8.00 a.m. hasta las 8:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija el día lunes desde las 9:00 a.m. hasta el día martes a las 9:00 a.m. y semana santa el padre compartirá con su hija desde el jueves a las 10:00 a.m. hasta el viernes a las 10:00 a.m. buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En época escolar el padre compartirá con su hija los días martes desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y el jueves en el mismo horario buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el 31 de diciembre desde las 6:00 p.m. hasta el 1 de enero hasta las 10:00 a.m. siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla en situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso, que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El acuerdo supraseñalado entró en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO