REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000055
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA LUISA RAMOS VILARO y JAXCEL WLADIMIR OROPEZA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.163.432 y 22.319.982 respectivamente, con domicilio en Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOSELYN ANDREINA TORRES VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 226.725.
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 8 de noviembre de 2014 y 29 de julio de 2020.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DE LA CUSTODIA Y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Se recibió en fecha 22 de febrero de 2023, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE CESION DE LA CUSTODIA Y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos MARIA LUISA RAMOS VILARO y JAXCEL WLADIMIR OROPEZA INOJOSA, antes identificados, asistidos por la abogada YOSELYN ANDREINA TORRES VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 226.725, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor manifiesta que tiene en planes emigrar al exterior muy pronto específicamente el día 28 de febrero de 2023 vía terrestre hasta Colombia hasta llegar a Cúcuta y de allí tomará vuelo hasta Bogotá, y de Bogotá a Bolivia, en consecuencia cambiará de domicilio por compromisos y oportunidades laborales para el bienestar de su familia, con la finalidad de garantizarle a sus hijos el pleno disfrute de sus derechos, garantías e intereses, y en virtud que entre los temas de conversación que ha tenido con la madre de sus hijos, procede a ceder de manera voluntaria y libre de coacción alguna el ejercicio unilateral de la patria potestad, así como la custodia de sus hijos, a los fines que la madre pueda tomar cualquier tipo de decisión, sin la imperiosa necesidad de requerir la autorización del padre, que vayan en pro de los derechos, garantías e intereses de los niños, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE CESION DE LA CUSTODIA Y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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