REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000014
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JONATHAN ALFREDO ESTRADA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.891.763.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.768.
MOTIVO: Divorcio no contencioso (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015).
En fecha 12 de enero de 2023, se recibió solicitud de Divorcio no contencioso (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015), interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALFREDO ESTRADA SIERRA, antes identificado, asistidos por el abogado DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.768.
Por auto de fecha 17 de enero de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ya la otra cónyuge ciudadana ANNIE ZUJEIDY GOMEZ ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.197.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión se fijó al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de febrero de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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