REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000726
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BERCELIS DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.053.932.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN PASTORA ROJAS HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.934.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 5 de diciembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana BERCELIS DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN PASTORA ROJAS HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.934, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.052.080, en fecha 23 de septiembre de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 95, del año 2016, que riela a los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 9 de noviembre de 2015; tal como consta en acta de nacimiento que riela a los folios 8 y 9del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 8 de diciembre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO.
Notificado válidamente el ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, así comola Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante y su cónyuge, asistidos de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos BERCELIS DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.053.932 y JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.052.080respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 130,00) MENSUALES. En los mese de septiembre y de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a los conceptos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, así como de AGUINALDOS, el progenitor aportará los montos de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 400,00) en cada una de esas oportunidades. Con relación a los gastos extras que genere la crianza de la hija, tales como atención médica y otros que sean necesarios, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija un (1) fin de semana de cada quince (15) días, la niña compartirá con el padre los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., y la semana que no pernocte la niña el fin de semana con el progenitor, compartirá con éste los días lunes desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la hija de las partes, y de conformidad con lo manifestado por los progenitores en la audiencia de evacuación de pruebas, y conforme al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO