REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: FP02-S-2022-1100
RESOLUCION: PJ0242023000015
En fecha 10 de agosto del año 2022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano EMILIO CESAR MORENO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.599.310, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 220.617, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de MATRIMONIO, que se encuentra asentada bajo el Nro. N°306, libro 3, tomo M1, al folio 56 del año 1974, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: -que al momento de Transcribir el Acta de MATRIMONIO, por error involuntario se le transcribió su cédula de identidad como 4.980.043, siendo correcto, 4.599.310. Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan, El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por el solicitante, contentivos de Copias certificadas de: acta de MATRIMONIO, marcada con la letra A, y datos filiatorios del ciudadano EMILIO CESAR MORENO MADRID, arriba identificado, expedidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), marcadas con la letras B y C.
Es por lo que en fecha 21 de septiembre del año 2022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 03-11-2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EMILIO CESAR MORENO MADRID, antes identificado, donde solicita sea reconsiderada la acción de publicar el edicto en un diario de circulación Nacional, por su baja situación económica que padece, en consecuencia en auto de fecha 11-11-2022, este Tribunal ordeno librar edicto para ser publicado en un diario de circulación regional.
En fecha 07-12-2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano EMILIO CESAR MORENO MADRID, arriba identificado, debidamente asistido por el ciudadano ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, abogado, inscrito en el IPSA bajo el nro. 220.617, consignando al tribunal Edicto de Notificación publicado en un Diario de circulación Regional, (EL LUCHADOR) de fecha 21 de diciembre del año 2022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar, en fecha 21 de septiembre del año 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 26 de enero del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica emitió la opinión correspondiente, alegando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano EMILIO CESAR MORENO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.599.310, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 220.617, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en su ACTA DE MATRIMONIO, consta que su número de cédula es V-4.559.310 y no V-4.980.043, como lo indica los documentos de: acta de MATRIMONIO, marcada con la letra A, y datos filiatorios del ciudadano EMILIO CESAR MORENO MADRID, arriba identificado, expedidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), marcadas con la letras B y C; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EMILIO CESAR MORENO MADRID y CANICIA ESPERANZA GONZALEZ, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de MATRIMONIO, se registro su número de cédula como V-4.980.043, siendo lo correcto V-4.599.310, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de MATRIMONIO, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de MATRIMONIOS y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EMILIO CESAR MORENO MADRID y CANICIA ESPERANZA GONZALEZ, que se encuentran asentadas bajo los Nros. N°306, libro 3, tomo M1, al folio 56 del año 1974, llevadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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