REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2023.
212º y 163º

ASUNTO: T-1-MUN-H-2022-2442
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000016.-

En fecha 30 de septiembre del 2022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTAS DE DEFUNCION Y NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 11.169.873, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 273.438, de este domicilio en su condición de hija de los ciudadanos ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO (fallecido), y la ciudadana HILDEGART DEL CARMEN GARCIA DE NOVELLINO, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ACTAS DE NACIMIENTO, planteándose en el presente procedimiento que por error involuntario: -Se señala que al momento de la transcripción del acta de defunción del ciudadano ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO, identificada con el Nº 731, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº 2 Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1998; y de las actas de nacimiento de las ciudadanas: ROSA DEL VALLE NOVELLINOGARCIA, Acta Nº 1780, Folio 313, Del Tomo 1 Del Libro 5, Año 1965; CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA, Acta Nº 1762, Folio 205, Tomo 1, Libro 5 Año 1967; MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA, Acta Nº1183, Folio 13, Tomo 1, Libro 4 del año 1969;.y ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, Acta Nº 386, Folio 391, Libro 1, Tomo 1 Del Año 1971; todas llevadas por el registro civil del Municipio Angostura del Orinoco en sus respectivos años; por error involuntario: en el acta de defunción del ciudadano ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO se señalo su segundo apellido de forma incorrecta, quedando asentado como “RUGGERO”, siendo lo correcto “RUGGIERO”; Se asentó que es hijo de “PANCRACIO NOVELLINO”, siendo el nombre correcto de su padre “PANCRAZIO NOVELLINO”. También expresa dicha acta que es hijo de “ROSA RUGGERO”, incurriendo en el mismo error en el apellido, siendo lo correcto “ROSA RUGGIERO”. De la misma manera, expresa el acta que es casado con la ciudadana HILDEGART GARCIA DE NOVELLINO, omitiendo parte del nombre completo de la ciudadana, siendo lo correcto HILDEGART DEL CARMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO. En las ya mencionadas actas de nacimientos de las ciudadanas: 1) ROSA DEL VALLE NOVELLINO GARCIA: por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO” y en la indicación de la madre “HILDEGART GARCIA DE NOVELLINO”, siendo lo correcto “HILDEGART DEL CARMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO”. 2) CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO”. 3) MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA: por error involuntario se transcribió el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO” y el primer apellido de la madre como “HILDEGART DEL CARMEN GARCIA SELICCE” siendo correcto “HILDEGART DEL CAMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO”. 4) ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA: por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO. Tal como se evidencia en el acta de defunción y las actas de nacimiento adjuntas a la solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

PRIMERO:
Se Evidencia del Anexo, ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO, identificada con el Nº 731, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº 2 Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1998, que al momento de transcribir se señalo su segundo apellido de forma incorrecta, quedando asentado como “RUGGERO”, siendo lo correcto “RUGGIERO”.


SEGUNDO:
Se asentó en el acta de defunción del ciudadano ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO que es hijo de “PANCRACIO NOVELLINO”, siendo el nombre correcto de su padre “PANCRAZIO NOVELLINO”. También expresa dicha acta que es hijo de “ROSA RUGGERO”, incurriendo en el mismo error en el apellido, siendo lo correcto “ROSA RUGGIERO”.
TERCERO
El acta de defunción del ciudadano ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO, expresa que es casado con la ciudadana HILDEGART GARCIA DE NOVELLINO, omitiendo parte del nombre completo de la ciudadana, siendo lo correcto HILDEGART DEL CARMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO.
CUARTO
En las actas de nacimientos, todas del Registro Civil de Nacimientos llevadas por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, de las ciudadanas:
1) ROSA DEL VALLE NOVELLINO GARCIA: Acta Nº 1780, Folio 313, Del Tomo 1 Del Libro 5, Año 1965, por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO” y en la indicación de la madre “HILDEGART GARCIA DE NOVELLINO”, siendo lo correcto “HILDEGART DEL CARMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO”.
2) CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA: Acta Nº 1762, Folio 205, Tomo 1, Libro 5 Año 1967 por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO”.
3) MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA: Acta Nº1183, Folio 13, Tomo 1, Libro 4 del año 1969 por error involuntario se transcribió el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO” y el primer apellido de la madre como “HILDEGART DEL CARMEN GARCIA SELICCE” siendo correcto “HILDEGART DEL CAMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO”.
4) ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA: Acta Nº 386, Folio 391, Libro 1, Tomo 1 Del Año 1971 por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO. Tal como se evidencia en el acta de defunción y las actas de nacimiento adjuntas a la solicitud.
Es por lo que en fecha 18 de octubre del año 2022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 08 de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 11.169.873, Debidamente asistida por el ciudadano ALFRIDY NAVARRO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 273.438, consignan ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 25/11/2022 donde se encuentra publicado el edicto librado por este tribunal. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar.
En fecha 18 de octubre del 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 26 de enero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien en fecha 31 de enero del 2023, a través de diligencia manifestó no tener nada que objetar ante la solicitud y emitió opinión favorable.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, la ciudadana ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 11.169.873, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 273.438, es que sean corregidos los errores involuntarios en que se incurrieron al asentar el ACTA DE DEFUNCION del prenombrado del De Cujus ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO y las actas de nacimiento de las ciudadanas ROSA DEL VALLE NOVELLINO GARCIA, CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA, MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA y ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, por cuanto en la mismas se incurrió en los siguientes errores involuntarios: - en el acta de defunción del ciudadano ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO se señalo su segundo apellido de forma incorrecta, quedando asentado como “RUGGERO”, siendo lo correcto “RUGGIERO”; Se asentó que es hijo de “PANCRACIO NOVELLINO”, siendo el nombre correcto de su padre “PANCRAZIO NOVELLINO”. También expresa dicha acta que es hijo de “ROSA RUGGERO”, siendo lo correcto “ROSA RUGGIERO”. De la misma manera, expresa el acta que es casado con la ciudadana HILDEGART GARCIA DE NOVELLINO, omitiendo parte del nombre completo de la ciudadana, siendo lo correcto HILDEGART DEL CARMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO. En las actas de nacimientos de las ciudadanas: 1) ROSA DEL VALLE NOVELLINO GARCIA: por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO” y en la indicación de la madre “HILDEGART GARCIA DE NOVELLINO”, siendo lo correcto “HILDEGART DEL CARMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO”. 2) CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO”. 3) MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA: por error involuntario se transcribió el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO” y el primer apellido de la madre como “HILDEGART DEL CARMEN GARCIA SELICCE” siendo correcto “HILDEGART DEL CAMEN GARCIA FELICCE DE NOVELLINO”. 4) ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA: por error involuntario se asentó el segundo apellido de su padre ANTONIO NOVELLINO RUGERO, siendo lo correcto “ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO , y como quiera que tales correcciones no dimanan ni originan efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO y las actas de nacimiento de las ciudadanas ROSA DEL VALLE NOVELLINO GARCIA, CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA, MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA y ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA presentada por la solicitante YENCI ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las prenombradas actas, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro, y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del De Cujus ANTONIO NOVELLINO RUGGIERO, según consta identificada con el Nº 731, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº 2 Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1998, y las actas de nacimiento de las ciudadanas ROSA DEL VALLE NOVELLINOGARCIA, Acta Nº 1780, Folio 313, Del Tomo 1 Del Libro 5, Año 1965; CARMELINA ANTONIETA NOVELLINO GARCIA, Acta Nº 1762, Folio 205, Tomo 1, Libro 5 Año 1967; MILAGRO ELIZABETH NOVELLINO GARCIA, Acta Nº1183, Folio 13, Tomo 1, Libro 4 del año 1969;.y ROCIO DEL ROSARIO NOVELLINO GARCIA, Acta Nº 386, Folio 391, Libro 1, Tomo 1 Del Año 1971; todas llevadas por el registro civil del Municipio Angostura del Orinoco en sus respectivos años, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a.m.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.