REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de febrero del año dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2022-2855
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000018
En fecha 30 de noviembre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana CARMEN CAROLINA MORILLO FAQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.040.495, debidamente asistida por el ciudadano WILFREDO PEREZ DURAN, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el numero 22.205.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge ciudadana CARMEN CAROLINA MORILLO FAQUIRA, que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de marzo del año 2008, con el ciudadano REYNALDO FASIO TOHALINO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.812.474, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 172, inserta en los folio 415 al 417, Tomo I de Los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Avenida Menca de Leoni, Calle Milenium Nº10, Sector La Macarena, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace diez (10) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que procrearon dos (02) hijos durante su unión matrimonial, de nombres: MARCOS JESUS y MIGUEL JOSE, ambos hoy mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.381.334 Y 19.536.291, respectivamente.
De la misma manera manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 01 de diciembre del año 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano REYNALDO FASIO TOHALINO NAVARRO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 08 de diciembre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano REYNALDO FASIO TOHALINO NAVARRO, ya identificado, por la imposibilidad de dar con el mismo en ninguna de las visitas realizadas.
En fecha 11 de enero del año 2023 se recibió diligencia de la ciudadana CARMEN CAROLINA MORILLO, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano WILFREDO PEREZ, ya identificado, en la cual solicita se libre citación a través de cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia en la misma fecha 11 de enero del año 2023, este despacho Judicial acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 23 de enero del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana CARMEN CAROLINA MORILLO, ya identificada, en la cual consigna copia certificada de la publicación del cartel en el diario local “EL LUCHADOR” en su edición digital, publicado en fecha miércoles 18 de enero del año 2023, y transcurrido como fue el lapso el mismo no compareció.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 01 de febrero del año 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana YERALDIN RODRIGUEZ, en su condición de secretaria del despacho de la ciudadana fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 17 de marzo del año 2008.- Que procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARCOS JESUS y MIGUEL JOSE, ambos hoy mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.381.334 Y 19.536.291, respectivamente.- Que se separaron hace aproximadamente diez (10) años.- Que no adquirieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana CARMEN CAROLINA MORILLO FAQUIRA, contra el ciudadano REYNALDO FASIO TOHALINO NAVARRO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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