REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Febrero del año 2023
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2023-211
Resolución Nº PJ0242023000019

Visto la anterior solicitud de SELLO DE LIBROS DE COMERCIO Y EJEMPLARES DE PUBLICACION, presentada por el ciudadano: MANUEL ENRIQUE BASTARDO MADURO, presidente de la Sociedad Mercantil “ENTREFRIO C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.035.053, asistido por la ciudadana: MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 73.210, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que la Empresa Sociedad Mercantil ENTREFRIO C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero del 2023, quedando asentada bajo el numero 17, Tomo 49-A, se encuentra domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero del 2023, quedando asentada bajo el numero 17, Tomo 49-A, con domicilio Fiscal en la Calle 4, Local N° S/N°, Urbanización La peñita, Municipio Independencia, Soledad, Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Orinoco, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, y tal fin se designa CORREO ESPECIAL a la prenombrada abogada, ya identificada, solicitado mediante diligencia de fecha 10/02/2023, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación
La Juez,
MIRIAM MUSSA NAIM
La Secretaria,
Rosemary Krizbel Orta.-

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,
Rosemary Krizbel Orta.