REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-12
RESOLUCIÓN N° PJ0242023000022

En fecha 10/01/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha , demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano ALEJANDRO SUE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.563.680 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadana KATY MEJIAS PIRIZUELA, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 206.396, y de este domicilio. Contra los ciudadanos JOSE PABLO REGUERO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.684.207 y VANESSA DEL CARMEN LAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.979.001, fundamentando su pretensión en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha nueve (09) de Enero del año 2023 con el ciudadano JOSE PABLO LAGO REGUERO, antes identificado, un DOCUMENTO PIVADO en el cual se dejo realizado un negocio jurídico que consistió en la compra-venta de un local comercial identificado con el número seis (06) del edificio denominado “GALERIAS PARIS” situado en la Calle Dalla Costa, Numero 9, del Paseo Orinoco, Sector Casco Histórico, el referido local comercial está constituido por dos (02) plantas; una (01) Planta Baja de VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,30 M2), una (01) escalera de acceso a la mezzanina o segunda planta la cual consta de VEINTIDÓS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (22,75 M2) con un (01) baño en su parte interna, con los siguientes linderos; NORTE: pasillo de circulación, SUR: casa que fue de Vrigilio Casalte, ESTE: Con el pasaje Bolívar y OESTE: Colinda con el local comercial número cinco (05) con una superficie total de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (52,05 M2), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (7.500,00 USD), el cual fue cancelado y recibido por el demandado. De igual manera el ciudadano JOSÉ PABLO LAGO REGUERO, arriba identificado, por encontrarse físicamente impedido para firmar el documento, lo hizo a su ruego y en su presencia la ciudadana: VANESSA DEL CARMEN LAGO GONZALEZ, arriba identificada, a tales efectos estampo sus huellas dactilares al pie del documento como prueba de su conformidad con los términos establecidos en el negocio.
Es el caso, fue presentado la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal; donde los demandados deberán reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciesen se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su determinación.
Se desprende de las actuaciones que conforman este expediente que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 119.202, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PABLO LAGO REGUERO, arriba identificado, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento anexado por la parte demandante ciudadano ALEJANDRO SUE CISNEROS, arriba identificado, documento que fuera suscrito en fecha 09/01/2023, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, contentivo de la compra de local comercial identificado con el número seis (06) del edificio denominado “GALERIAS PARIS” situado en la Calle Dalla Costa, Numero 9, del Paseo Orinoco, Sector Casco Histórico, el referido local comercial está constituido por dos (02) plantas; una (01) Planta Baja de VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,30 M2), una (01) escalera de acceso a la mezzanina o segunda planta la cual consta de VEINTIDÓS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (22,75 M2) con un (01) baño en su parte interna, con los siguientes linderos; NORTE: pasillo de circulación, SUR: casa que fue de Vrigilio Casalte, ESTE: Con el pasaje Bolívar y OESTE: Colinda con el local comercial número cinco (05) con una superficie total de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (52,05 M2), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (7.500,00 USD), que celebro con el ciudadano ALEJANDRO SUE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.563.680.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanada el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 09/01/2023y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento; es por lo que considera este Tribunal precedente la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ALEJANDRO SUE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.563.680, contra los ciudadanos JOSE PABLO REGUERO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.684.207 y VANESSA DEL CARMEN LAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.979.001. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).-
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA