REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de febrero del año 2023
211° Y 162°

ASUNTO: MUN-2023-164
Resolución Nº PJ02420230000023

Visto el presente documento presentado por el ciudadano JHON ALEXANDER DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.506.070, donde se entiende, que aparentemente es una Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

La presente solicitud carece de todo lo debe de contener el libelo de la demanda, establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 899 ejusdem. Siendo esto requisito sine qua non para poder dar inicio al procedimiento y a su vez dar cumplimiento del mismo.

Por tal virtud, al no haber, el solicitante debidamente asistido por un Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, realizado un libelo de la manera en la que está establecido en el Código de Procedimiento Civil-, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.506.070. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, asimismo se acuerda la devolución de los originales. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes Febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ.

MIRIAM MUSSA NAIM.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.).

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.