REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de febrero del año dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2022-2621
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000024
En fecha 25 de octubre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana BELIA ROSA JIMENEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.613.187, debidamente asistida por la ciudadana ANA CECILIA VILLANERA CORDOVA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el numero 313.610.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge ciudadana BELIA ROSA JIMENEZ MALAVE, que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de diciembre del año 2015, con el ciudadano ARGENIS JOSE BRITO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.338.837, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, Parroquia Chaguaramas, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 21, Tomo I, folio 21, de Los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2015.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Caprenco, Avenida San Francisco de Asis, Apartamento sin Número, punto de referencia: arriba de la Antigua Cachapera “El Maizal”, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace cinco (05) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
En fecha 26 de enero del año 2023, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano ARGENIS JOSE BRITO MORA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 31 de enero del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano ARGENIS JOSE BRITO MORA, ya identificado, por la imposibilidad de dar con dicha dirección.
En fecha 07 de febrero del año 2023 se recibió diligencia de la ciudadana BELIA ROSA JIMENEZ MALAVE, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL DELGADO, ya identificado, en la cual solicita se libre citación a través de cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia, en fecha 08 de febrero del año 2023, este despacho Judicial acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 15 de febrero del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana BELIA ROSA JIMENEZ MALAVE, ya identificada, en la cual consigna copia certificada de la publicación del cartel en el diario local “EL LUCHADOR” en su edición digital, publicado en fecha 13 de febrero del año 2023, y transcurrido como fue el lapso el mismo no compareció.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 24 de febrero del año 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana JOSELIN CASTILLO, en su condición de secretaria del despacho de la ciudadana fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre del año 2015.- Que no procrearon hijos.- Que se separaron hace aproximadamente cinco (05) años.- hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana BELIA ROSA JIMENEZ MALAVE, contra el ciudadano ARGENIS JOSE BRITO MORA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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