REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de febrero del año 2023
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2522
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000011
En fecha once (11) de octubre del 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana LIBIA YURUBITH ESPARRAGOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.145.444, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ELIANA DE LAS NIEVES DIAZ RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 243.642, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrado cónyuge, la ciudadana LIBIA YURUBITH ESPARRAGOZA TORREALBA, que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de mayo de 2012, con el ciudadano ANGEL NOEL LIZARDI VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.045.114, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 292, folios 79 y 80, Tomo I, Libro 3 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2012.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Blanquita de Perez c/Principal, antiguo trocadero, casa S/N, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace aproximadamente ocho (08) años y seis (06) meses, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, además, no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 17 de octubre del 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ANGEL NOEL LIZARDI VERA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 11 de enero del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por el ciudadano ANGEL NOEL LIZARDI VERA, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 23 de enero del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 25 de Mayo de 2012.-Que durante su unión en pareja no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron de hecho hace aproximadamente ocho (08) años y seis (06) meses, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.


DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana LIBIA YURUBITH ESPARRAGOZA TORREALBA, contra el ciudadano ANGEL NOEL LIZARDI VERA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.