REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2023-73
RESOLUCIÓN N° PJ0242023000014

En fecha 20/01/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.739.473 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MARIA CAROLINA TURAREN, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.331, y de este domicilio. Contra los ciudadanos RENE ANTONIO BLASINI ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.776 y MILADIS JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.282.061, fundamentando su pretensión en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha doce (12) de Diciembre del año 2022 con los ciudadanos RENE ANTONIO BLASINI ROLDAN y MILADIS JOSEFINA ALCALA, antes identificados, un DOCUMENTO PIVADO en el cual se dejo realizado un negocio jurídico que consistió en la compra-venta de un inmueble (apartamento), ubicado en la urbanización el Perú, distinguido con el N° 4, del edificio 01, del bloque 04 Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar con los siguientes linderos: NORTE: con una longitud de Diez metros y Veinticinco centímetros (10,25 mts), limita con terreno del bloque 01 y metros y 04; SUR: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con acera peatonal; ESTE: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con apartamento 0001 del edifico 01 del bloque 04 y OESTE: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con el apartamento 0003, del edificio 01 del bloque 04, con un Área de Construcción de setenta y un metros cuadrados con setenta centímetros (71,75 Mts2), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (3.500,00 USD , el cual fue cancelado y recibido por la demandante. De igual manera la ciudadana MIDALIS JOSEFINA ALCALA, arriba identificada, en su condición de esposa del vendedor autoriza la venta en todas y cada una de sus partes.
Es el caso, fue presentado la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal; donde los demandados deberán reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciesen se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su determinación.
Se desprende de las actuaciones que conforman este expediente que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos RENE ANTONIO BLASINI ROLDAN y MIDALIS JOSEFINA ALCALA, arriba identificados, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento anexado por la parte demandante ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN , arriba identificada, documento que fuera suscrito en fecha 12/12/2022, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, contentivo de la compra-venta de un inmueble (apartamento), ubicado en la urbanización el Perú, distinguido con el N° 4, del edificio 01, del bloque 04 Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar con los siguientes linderos: NORTE: con una longitud de Diez metros y Veinticinco centímetros (10,25 mts), limita con terreno del bloque 01 y metros y 04; SUR: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con acera peatonal; ESTE: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con apartamento 0001 del edifico 01 del bloque 04 y OESTE: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con el apartamento 0003, del edificio 01 del bloque 04, con un Área de Construcción de setenta y un metros cuadrados con setenta centímetros (71,75 Mts2), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (3.500,00 USD , el cual fue cancelado y recibido por la demandada. De igual manera la ciudadana MIDALIS JOSEFINA ALCALA, arriba identificada, en su condición de esposa del vendedor autoriza la venta en todas y cada una de sus partes. Que celebraron con la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.739.473.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanada el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconocieron su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 12/12/2022 y reconocieron haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento; es por lo que considera este Tribunal precedente la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.739.473, contra los ciudadanos RENE ANTONIO BLASINI ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.776 y MILADIS JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.282.061. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).-
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA