REREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Febrero de 2023
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-247
Resolución: PJ0262023000019

En fecha Catorce (14) de Febrero del año 2023 , la ciudadana MARILETXYS DE LOS ANGELES TORRES SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.289, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano DAYSI TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 286.511, presento solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D. NO PENAL), recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha , alegando ser la propietaria por haber construido unas bienhechurias en un terreno propiedad Municipal de aproximadamente NUEVE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (9.130 M2), ubicada en el asentamiento Campesino 19 de Abril,, Calle Alterna, Casa S/N, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y cuyas medidas y linderos son las siguientes : NORTE: Casa y terreno que es o fue de la señora Delgado Natty con ciento diez metros (110,00 Mts). SUR: Casa y terreno que es o fue del señor Antoita Cipriano, ciento diez metros (110,00 Mts). ESTE: Casa y terreno que es o fue del señor Figarela Jorge, con cincuenta y seis metros (56 Mts) y OESTE: Calle Alterna, con ciento diez metros (110,00 Mts) , solicitando al Tribunal se sirva oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará al Tribunal para que previo el juramento de Ley y demás formalidades, declaren a tenor de los particulares a que se refiere la solicitud.

En fecha 17 de Febrero del 2023, la ciudadana KONAHY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.129 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.565.564 , evidenciado en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Bolívar, inserto bajo el Nro 30, Tomo 70, de fecha 15-7-20165, consignó escrito , manifestando se deje sin efecto el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana: MARILETXYS DE LOS ANGELES TORRES SILVA, supra identificada en autos , por cuanto la vivienda no le pertenece a dicha ciudadana, sino al ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO supra identificado . Tal como consta en los documentos consignados con dicho escrito.

Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa: En el caso de autos, se hace “OPOSICION” a la solicitud de Declaratoria de Titulo Supletorio solicitada por la ciudadana MARILETXYS DE LOS ANGELES TORRES SILVA,, al respecto debe analizarse el contenido del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.

Este principio lo reproduce especialmente el legislador adjetivo, cuando asienta que el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley; y que de un modo general, lo integra el artículo 11 del C.P.C:

“En material civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa , y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable ; todo sin necesidad de las formalidades del juicio .
La resolución que dictara dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual , el Juez obrara también con conocimiento de causa.

Ahora bien, cuando en tales justificativos existe oposición, o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.

Al respecto es importante señalar que las Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A GABALDON en AMPARO, en Sentencia Nº 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó : “(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial.

Es así, como toda solicitud de Titulo Supletorio, pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones.
En el caso en estudio, estamos en presencia de una solicitud de Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias que la solicitante alega estar ocupando desde hace bastante tiempo , y existiendo la oposición del ciudadano: CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO , supra identificado , no queda al juez otra alternativa conforme a la norma citada , que sobreseer la causa , que como lo señala EMILIO CALVO BACA (Código de Procedimiento Civil de Venezuela , Ediciones Libra. Tomo VI, Pag. 417 ) , consiste en terminar con carácter voluntario esa jurisdicción , con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa.

En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos los cuales este Tribunal hace suyo, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que la solicitud que la motiva debe ser evacuada en jurisdicción graciosa , y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para esta Juzgadora “SOBRESEER” el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial , se insta a las solicitante, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario .


Por las razones antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “EL SOBRESEIMIENTO” de la presente solicitud realizada por la ciudadana MARILETXYS DE LOS ANGELES TORRES SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.289, de este domicilio. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto.-Así se decide.-

Regístrese y publíquese

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días mes de Febrero del año 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Nancy Guevara García